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Decreto Con Fuerza De Ley núm. 1, el 12 de Febrero de 1992. MODIFICA ORGANIZACION DEL MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

Publicado enDiario Oficial
EmisorSECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

MODIFICA ORGANIZACION DEL MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO

D.F.L. Núm. 1(Ley N° 19.032).- Santiago, 30 de Enero de 1992.- Visto: Lo establecido en los artículos 24, 32 N° 3, 38, 60 y 61 de la Constitución Política de la República, lo dispuesto en la Ley N° 18.575; en el DL 1.028, de 28 de Mayo de 1975, lo prescrito en la Ley 19.032, y la facultad que me confiere el inciso segundo del artículo 3° de este último cuerpo legal y considerando la necesidad de adecuar la organización del Ministerio Secretaría General de Gobierno a un funcionamiento más eficiente, acorde con las funciones que establece la ley,

vengo en dictar el siguiente:

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1°

El Ministerio Secretaría General de Gobierno estará integrado por el Ministro, la Subsecretaría y las Secretarías Regionales Ministeriales. A su vez, la Subsecretaría estará integrada por: a) El Subsecretarío, que la dirigirá; b) La División de Organizaciones Sociales; c) La División Secretaría de Comunicación y Cultura; d) La División de Administración y Finanzas; e) La Asesoría Jurídica; y f) La Unidad de Planificación y Desarrollo.

Artículo 2°

Con la sóla excepción de la Región Metropolitana, existirá en cada región del país una Secretaría Regional Ministerial, dependiente técnica y administrativamente del Ministerio Secretaría General de Gobierno, la que, además de servir de organismo asesor del respectivo Intendente, ejecutará en su ámbito jurisdiccional las funciones propias de la cartera.

Artículo 3º

Corresponderá, especialmente, a la División de Organizaciones Sociales:

  1. Contribuir a hacer más eficientes los mecanismos de vinculación, interlocución y comunicación entre el gobierno y las organizaciones sociales, favoreciendo el asociacionismo y el fortalecimiento de la sociedad civil.

  2. Promover la participación de la ciudadanía en la gestión de las políticas públicas.

  3. Coordinar, por los medios pertinentes, la labor del Ministerio señalada en la letra i) del artículo 2º de la ley Nº 19.032.

Artículo 4°

Corresponderá especialmente a la División Secretaría de Comunicación y Cultura:

  1. Servir de órgano de informaciones del Gobierno, proporcionando el material correspondiente a los medios de comunicación nacionales e internacionales, difundiendo sus planes, orientaciones, políticas y obras...

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