Ley núm. 18967, publicada el 10 de Marzo de 1990. MODIFICA LEY N° 18.948, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470690526

Ley núm. 18967, publicada el 10 de Marzo de 1990. MODIFICA LEY N° 18.948, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyLey

MODIFICA LEY N° 18.948, ORGANICA CONSTITUCIONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente:

Proyecto de Ley

Artículo único

Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas:

  1. Agrégase en el inciso segundo del artículo 6°, a continuación de la palabra "irrevocable", la siguiente frase:

    "y no podrán ascender, excepto cuando la respectiva Junta de Selección estime que se hacen merecedores de ascenso. Este ascenso no podrá ser en más de un grado y siempre que el total de su promoción ya hubiere ascendido.".

  2. Agrégase en el artículo 40, el siguiente inciso final:

    "Con todo, la antigüedad de los Oficiales Subalternos podrá ser modificada al ascender a Subteniente, a Teniente y a Capitán, o sus equivalentes en las demás instituciones, de acuerdo con la nota media general de promoción al grado superior y en conformidad al procedimiento que cada Institución establezca.".

  3. Agrégase como inciso segundo del artículo 42 el siguiente:

    "La antigüedad del Cuadro Permanente y de Gente de Mar entre las diferentes Instituciones se determinará en igual forma que la indicada en el inciso anterior.".

  4. Agrégase al artículo 54, la siguiente letra f):

    "f) Quienes deban ser eliminados de acuerdo a las resoluciones que adopten las respectivas Juntas de Selección y de Apelación, en su caso, como consecuencia del proceso de calificaciones que establece esta ley.".

  5. Agrégase el siguiente artículo 88 bis:

    "Artículo 88 bis.- Al montepío tienen derecho los siguientes asignatarios del causante:

    En primer grado, la viuda o, en su caso, el viudo que siendo inválido absoluto o mayor de sesenta y cinco no perciba pensión o rentas de ninguna naturaleza.

    En segundo grado, los hijos legítimos y naturales.

    En tercer grado, el padre legítimo inválido absoluto o mayor de sesenta y cinco años.

    En cuarto grado, la madre legítima viuda o natural, soltera o viuda.

    En quinto grado, las hermanas solteras huérfanas que carezcan de medios propios de vida iguales a una suma equivalente en ingresos mínimos a un sueldo vital y medio o más mensual de la Región Metropolitana de Santiago.

    A falta de viuda o viudo con derecho a montepío, suceden los hijos; a falta de éstos, el padre inválido absoluto o mayor de sesenta y cinco años; a falta de éste, la madre legítima viuda o natural, soltera o viuda, y a falta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR