Ley 19817 - MODIFICA LA LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA - SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242792506

Ley 19817 - MODIFICA LA LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

EmisorSECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyLey

MODIFICA LA LEY ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 10.336, Orgánica de la Contraloría General de la República, cuyo texto coordinado, sistematizado y refundido fue fijado por decreto Nº 2421, de 1964, del Ministerio de Hacienda:

  1. Modifícase el artículo 10 del siguiente modo:

    1. En el inciso primero, reemplázase la frase "y se pronunciará sobre", por la palabra "representará"; el vocablo "treinta" por "quince", y la conjunción "pero" y el punto y coma (;) que la antecede, por el siguiente texto: ", que el Contralor podrá prorrogar hasta por otros quince días, si existiesen motivos graves y calificados, mediante resolución fundada. No obstante,".

    2. Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente:

      "En caso de insistencia, se consignará el hecho en la Cuenta Pública de su Gestión que la Contraloría General presentará anualmente.".

    3. En el inciso tercero, reemplázase la frase "al Congreso Nacional", por "a la Cámara de Diputados".

    4. Reemplázase, en el inciso sexto, la frase "artículo 39º, atribución 1ª., letra c), de la Constitución Política del Estado", por la siguiente:

      "artículo 48 de la Constitución Política de la República".

    5. Reemplázanse los incisos séptimo a décimo, por el siguiente:

      "El Contralor General, de oficio o a petición del Presidente de la República, podrá, por resolución fundada, autorizar que se cumplan antes de su toma de razón los decretos o resoluciones que dispongan medidas que tiendan a evitar o a reparar daños a la colectividad o al Estado, originados por terremotos, inundaciones, incendios, desastres, calamidades públicas u otras emergencias; o medidas que perderían su oportunidad o estarían expuestas a desvirtuarse si no se aplicaren inmediatamente, siempre que no afecten derechos esenciales de las personas. El decreto o resolución que se acoja a la autorización prevista en este inciso deberá expresar la circunstancia en que se funda.".

    6. Sustitúyese, en el inciso undécimo, la frase "los dos incisos precedentes", por "el inciso precedente".

  2. Sustitúyese el artículo 12º por el siguiente:

    "Artículo 12º. El Contralor General de la República tendrá derecho a designar delegados, cuando lo estime conveniente para el mejor ejercicio de sus atribuciones, para que asistan a sesiones específicas de los consejos de las instituciones cuya fiscalización le esté encomendada.".

  3. Sustitúyese el artículo 14º por el siguiente:

    " Artículo 14º. El Contralor podrá adoptar las medidas que estime convenientes para la adecuada fiscalización de la destrucción e incineración de los documentos de la deuda pública, especies valoradas y otros efectos, incluyendo la designación de delegados para que intervengan en esas actuaciones.".

  4. Agréganse, a continuación del artículo 21º, los siguientes artículos 21º A y 21º B:

    "Artículo 21º A. La Contraloría General efectuará auditorías con el objeto de velar por el cumplimiento de las normas jurídicas, el resguardo del patrimonio público y la probidad administrativa.

    Conforme a lo anterior, a través de estas auditorías la Contraloría General evaluará los sistemas de control interno de los servicios y entidades; fiscalizará la aplicación de las disposiciones relativas a la administración financiera del Estado, particularmente, las que se refieren a la ejecución presupuestaria de los recursos públicos; examinará las operaciones efectuadas y la exactitud de los estados financieros; comprobará la veracidad de la documentación sustentatoria; verificará el cumplimiento de las normas estatutarias aplicables a los funcionarios públicos y formulará las proposiciones que sean adecuadas para subsanar los vacíos que detecte.

    El Contralor General establecerá las normas que regularán la forma, el plazo y las modalidades de las auditorías que le corresponda efectuar al organismo fiscalizador.

    Sin perjuicio de las atribuciones de la Contraloría General, los servicios públicos sujetos a su fiscalización podrán contratar auditorías de sus estados financieros a empresas particulares externas.

Artículo 21º B

La Contraloría General, con motivo del control de legalidad o de las auditorías, no podrá evaluar los aspectos de mérito o de conveniencia de las decisiones políticas o administrativas.".

  1. Reemplázase en el artículo 25º la expresión "fondos fiscales" por "fondos públicos".

  2. Agrégase, a continuación del artículo 67º, el siguiente artículo 67º bis:

    "Artículo 67º bis.- Las obligaciones pecuniarias derivadas de la responsabilidad civil de que trata este Título, se reajustarán conforme a la variación que experimente la unidad tributaria mensual, pudiendo el Contralor General, por razones de equidad, en casos calificados, disminuir el monto que así resultare.".

  3. Reemplázase el artículo 68 por el siguiente:

    "Artículo 68º. Todo funcionario que tenga a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o bienes del Estado, de cualquiera naturaleza, deberá rendir caución para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones.

    Las...

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