Ley núm. 12162, publicada el 11 de Octubre de 1956. MODIFICA LA LEY NUMERO 7,295 - MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497421182

Ley núm. 12162, publicada el 11 de Octubre de 1956. MODIFICA LA LEY NUMERO 7,295

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyLey

MODIFICA LA LEY NUMERO 7,295 Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único. Agrégase después de punto seguido en el inciso segundo del artículo 58 de la ley N.o 7,295, de 22 de Octubre de 1942, lo siguiente: "Además el interesado podrá acogerse a los beneficios de la jubilación y montepío de conformidad al régimen orgánico de la Caja de Previsión a que esté afecto; y si le faltare tiempo para disfrutar de tales beneficios, podrá continuar como imponente voluntario haciendo mes a mes las imposiciones patronales y personales, sobre la base del último sueldo, como si estuviere en servicio activo, durante todo el tiempo necesario para poder tener derecho a la jubilación y montepío, que proceda. Al ejercitar este último derecho el afectado deberá acreditar con sentencia ejecutoriada que se le despidió en contravención a lo dispuesto en el inciso primero de este artículo.

Artículo transitorio. Los empleados a que se refiere el artículo 58 de la ley número 7,295, que hubieren sido despedidos en contravención a lo dispuesto por el inciso primero de este precepto, podrá acogerse a los beneficios de esta ley, a contar desde su vigencia, siempre que hubieren obtenido sentencia firme que acredite que el despido fue ilegítimo, y que no estén acogidos a otro régimen de...

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