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Ley núm. 18957, publicada el 05 de Marzo de 1990. MODIFICA LA LEY N° 17.336, SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyLey

MODIFICA LA LEY N° 17.336, SOBRE PROPIEDAD INTELECTUAL

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente:

Proyecto de ley:

Artículo único

Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual:

  1. - En el número 13) del artículo 3° sustitúyese la coma (,) que sigue a "bocetista" por punto y coma (;) y elimínase la conjunción "y" que la sigue; y en el número 14) del mismo artículo sustitúyese el punto (.) final que sigue a "común" por punto coma (;);

  2. - Agréganse al artículo 3° los siguientes números 15) y 16):

    "15) Los videogramas y diaporamas, y

    16) Los programas computacionales.";

  3. - Sustitúyese la letra o) del artículo 5° por la siguiente:

    "o) Publicación: la reproducción de la obra en forma tangible y su puesta a disposición del público, mediante ejemplares que permitan leerla o conocerla visual o auditivamente de manera directa o mediante el uso de un aparato reproductor o de cualquier otra máquina;";

  4. - En letra r) del artículo 5° sustitúyese la coma (,) que sigue a "productor" por punto y coma (;) y elimínase la conjunción "y" que la sigue: en la letra s) del mismo artículo sustitúyese el punto (.) final que sigue a "oral" por una coma (,) y agrégasele la conjunción "y";

  5. - Agrégase al artículo 5° la siguiente letra t):

    "t) Programa computacional: conjunto de instrucciones para ser usadas directa o indirectamente en un computador a fin de efectuar u obtener un determinado proceso o resultado, contenidas en un cassete, diskette, cinta magnética u otro soporte material.

    Copia de programa computacional: soporte material que contiene instrucciones tomadas directa o indirectamente de un programa computacional y que incorpora la totalidad o parte sustancial de las instrucciones fijadas en él.";

  6. - Agréganse al artículo 8° los siguientes incisos:

    "Tratándose de programas computacionales, serán titulares del derecho de autor respectivo las personas naturales o jurídicas cuyos dependientes, en el desempeño de sus funciones laborales, los hubiesen producido, salvo estipulación escrita en contrario.

    Respecto de los programas computacionales producidos por encargo de un tercero para ser comercializados por su cuenta y riesgo, se reputarán cedidos a éste los derechos de su autor, salvo estipulación escrita en contrario.";

  7. - Agrégase al artículo 10 el siguiente inciso:

    "En el caso previsto en el...

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