Ley núm. 12904, publicada el 16 de Julio de 1958. MODIFICA LA LEY N° 10,475 - MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497400382

Ley núm. 12904, publicada el 16 de Julio de 1958. MODIFICA LA LEY N° 10,475

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyLey

MODIFICA LA LEY N° 10,475 Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único. Reemplázase, a contar desde la

vigencia de la ley N° 10,475, el artículo 21°, por el

siguiente:

"Artículo 21° Las personas a que se refiere el

artículo 19°

se considerarán imponentes durante los dos años posteriores a la fecha en que dejen de serlo, para el solo efecto de su derecho a jubilar por invalidez o vejez y de causar montepío y cuota mortuoria. El lapso posterior a la última imposición no se incluirá entre los períodos de cesantía a que se refiere el artículo 9°, ni se reputará tiempo de imposiciones para determinar la antigüedad como imponente y el sueldo base.

Desde el término de dicho plazo de dos años y aunque no se hubiere retirado la totalidad de las sumas registradas en las respectivas cuentas individuales, se extingue el derecho a los beneficios de...

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