Ley núm. 14080, publicada el 01 de Octubre de 1960. MODIFICA LA LEY N° 6,836, DE 26 DE FEBRERO DE 1941, - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 474003834

Ley núm. 14080, publicada el 01 de Octubre de 1960. MODIFICA LA LEY N° 6,836, DE 26 DE FEBRERO DE 1941,

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyLey

MODIFICA LA LEY N° 6,836, DE 26 DE FEBRERO DE 1941, Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único. Agrégase al artículo 8° de la ley N° 6,836, de 26 de Febrero de 1941, modificado por la letra f) del artículo 1° de la ley N° 9,576, de 14 de Marzo de 1950, los siguientes incisos finales:

"Para todos los efectos del montepío se considerará que ejercieron efectivamente la profesión, durante diez años, los jinetes y cuidadores de caballos que antes de enterar ese lapso como profesionales, hayan fallecido a partir del 14 de Abril de 1947 o que, en adelante fallezcan a consecuencia de accidentes del trabajo, comprobado como tal, por la entidad o la institución que al momento del fallecimiento haya estado o esté cubriendo este riesgo profesional.

Los jinetes y cuidadores de caballos con menos de diez años de servicios efectivos que, por razón de accidente del trabajo o de enfermedad profesional, ocurrido o contraída con posterioridad a la fecha indicada en el inciso anterior, se imposibilitaren absolutamente y en forma irrecuperable para el trabajo, se les considerará, asimismo, como que efectivamente ejercieron la profesión durante diez años, para todos los efectos de la jubilación y el montepío. Los que por iguales causas y en las mismas circuntancias, se invalidaren sólo parcialmente, o sea, no quedaren en condiciones de ganar el 30 por ciento de lo que generalmente gana dentro de la misma actividad una persona física e intelectualmente sana y de edad e instrucción análogas, tendrán también derecho a ser considerados para los efectos indicados como que ejercieron la profesión durante diez años, pero, el monto de su pensión de jubilación será reducido...

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