Ley 19812 - MODIFICA LA LEY Nº 19.628, SOBRE PROTECCION DE LA VIDA PRIVADA
Emisor | SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA |
Rango de Ley | Ley |
MODIFICA LA LEY Nº 19.628, SOBRE PROTECCION DE LA VIDA PRIVADA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
"Proyecto de ley:
Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº19.628, sobre protección de la vida privada.
-
- Agrégase, en el inciso quinto del artículo 16, antes del punto aparte (.), la siguiente frase, antecedida de una coma (,): "o de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales si se tratare de una infracción a lo dispuesto en los artículos 17 y 18".
-
- Agrégase, en el inciso primero del artículo 17, después del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente frase: "Se exceptúa la información relacionada con los créditos concedidos por el Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario a sus usuarios.".
-
- Agrégase, en el inciso segundo del artículo 17, después del punto final (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente frase: "No podrá comunicarse la información relacionada con las deudas contraídas con empresas públicas o privadas que proporcionen servicios de electricidad, agua, teléfono y gas.".
-
- Reemplázanse los incisos primero y segundo del artículo 18, por los siguientes:
"Artículo 18.- En ningún caso pueden comunicarse los datos a que se refiere el artículo anterior, que se relacionen con una persona identificada o identificable, luego de transcurridos cinco años desde que la respectiva obligación se hizo exigible.
Tampoco se podrá continuar comunicando los datos relativos a dicha obligación después de haber sido pagada o haberse extinguido por otro modo legal.".
Introdúcese el siguiente inciso sexto, nuevo, en el artículo 2º del Código del Trabajo, pasando los actuales incisos sexto y séptimo a ser séptimo y octavo, respectivamente:
"Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadores a la ausencia de obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial que, conforme a la ley, puedan ser comunicadas por los responsables de registros o bancos de datos personales; ni exigir para dicho fin declaración ni certificado alguno. Exceptúanse solamente los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba