Ley 19765 - MODIFICA LA LEY Nº 19.518, SOBRE ESTATUTO DE CAPACITACION Y EMPLEO - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243150898

Ley 19765 - MODIFICA LA LEY Nº 19.518, SOBRE ESTATUTO DE CAPACITACION Y EMPLEO

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyLey

MODIFICA LA LEY Nº 19.518, SOBRE ESTATUTO DE CAPACITACION Y EMPLEO

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Introdúcense en la ley Nº 19.518, las siguientes modificaciones:

  1. Al artículo 1º:

    1. Sustitúyese el punto final (.) de su inciso segundo por coma (,), y agrégase la siguiente frase final: "y no puede ser objeto de financiamiento a través de la franquicia tributaria establecida en la presente ley.".

    2. Incorpóranse los siguientes incisos tercero, cuarto y quinto, nuevos:

    "No obstante lo señalado en el inciso anterior, podrán ser objeto del financiamiento establecido en el artículo 36 de la presente ley, los módulos de formación en competencias laborales acreditables para la formación de técnicos de nivel superior, conducentes a título técnico que sean impartidos por los Centros de Formación Técnica autorizados por el Ministerio de Educación, así como también, aquellas actividades destinadas a realizar cursos de los niveles básicos y medios, para trabajadores, en la forma y condiciones que se establezcan en el reglamento.

    Un decreto supremo, que llevará la firma de los Ministros del Trabajo y Previsión Social, de Hacienda y de Educación, reglamentará las condiciones de financiamiento y la elegibilidad de los programas, cuando se trate de módulos de formación en competencias laborales conducentes a títulos técnicos impartidos por los Centros de Formación Técnica.

    También podrá ser objeto de este financiamiento, la actualización de conocimientos básicos para trabajadores que, habiendo terminado la educación formal básica o media, hayan perdido la capacidad de lecto escritura y aritmética.".

  2. Agréganse en el artículo 10, los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

    "Se considerarán también capacitación, las actividades destinadas a desarrollar las aptitudes, habilidades o grados de conocimientos de los dirigentes sindicales, cuando éstas sean acordadas en el marco de una negociación colectiva o en otro momento, y tengan por finalidad habilitarlos para cumplir adecuadamente con su rol sindical.

    El programa y financiamiento contemplados en este artículo para programas de capacitación orientados a trabajadores que tengan la calidad de dirigentes sindicales, serán sin perjuicio de otros programas y fuentes de financiamiento público, contemplados en otros cuerpos legales.".

  3. Agrégase en el artículo 12, el siguiente inciso...

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