Ley núm. 12463, publicada el 19 de Julio de 1957. MODIFICA LA LEY N.o 10.383, MODIFICADA POR LA LEY No 11.496 - MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497415614

Ley núm. 12463, publicada el 19 de Julio de 1957. MODIFICA LA LEY N.o 10.383, MODIFICADA POR LA LEY No 11.496

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyLey

Ley núm. 12.463

MODIFICA LA LEY N.o 10.383, MODIFICADA POR LA LEY No 11.496

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

'Artículo 1.o Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 59.o de la ley N.o 10.383, modificada por la ley número 11.496:

  1. o Substitúyese la letra a) por la siguiente:

    'a) Para los gastos por pensiones, asignaciones por hijos, rehabilitación de asegurados inválidos y cuotas mortuarias, el 9% de la suma total de salarios, rentas de independientes y subsidios, sobre los cuales se hacen imposiciones; las imposiciones sobre pensiones y la imposición adicional que se fije por faenas de trabajos pesados. Para gastos de rehabilitación de asegurados inválidos se destinará hasta el cinco por mil de dicho 9%.'

  2. o Intercálase en el número 2.o del inciso segundo, entre las palabras 'Casas' y 'en', eliminando la coma (,) la frase 'y para la adquisición de medios de trabajo a los inválidos rehabilitados por el Servicio.'.

Artículo 2

o Autorízase al Banco del Estado para otorgar préstamos a los pensionados del Servicio de Seguro Social que así lo soliciten, con el objeto de adquirir maquinarias o herramientas destinadas a su rehabilitación, en casos previamente calificados por el Servicio de Seguro Social, los que deberán ser afianzados por éste.

La maquinaria así obtenida será fiscalizada en su uso y conservación por el Servicio de Seguro Social, el cual podrá retirarla de poder del pensionado cuando estime que no se hace uso conveniente de ella.'.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, ocho de...

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