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Ley 20660 - MODIFICA LEY Nº 19.419, EN MATERIA DE AMBIENTES LIBRES DE HUMO DE TABACO

EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyLey
Fecha de entrada en vigor 1 de Marzo de 2013

LEY NÚM. 20.660

MODIFICA LEY Nº 19.419, EN MATERIA DE AMBIENTES LIBRES DE HUMO DE TABACO

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley,

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N°19.419, que Regula Actividades que Indica Relacionadas con el Tabaco:

1) Reemplázase en el artículo 1° la expresión "productos hechos con tabaco" por "productos de tabaco".

2) En el artículo 2º:

  1. Reemplázase, en la letra b), la frase "productos hechos con tabaco" por "productos de tabaco".

    b) Sustitúyese la letra c) por la siguiente:

    "c) Productos de tabaco: los productos preparados totalmente o en parte utilizando como materia prima hojas de tabaco y destinados a ser fumados, chupados, mascados o aspirados;".

    c) Incorpórase la siguiente letra d), nueva, pasando la actual letra d) a ser e):

    "d) Espacio interior o cerrado: Aquel espacio cubierto por un techo o cerrado entre una o más paredes o muros, independientemente del material utilizado, de la existencia de puertas o ventanas y de que la estructura sea permanente o temporal, y.".

    3) Sustitúyese el artículo 3° por el siguiente:

    "Artículo 3°.- Se prohíbe la publicidad del tabaco y de elementos de las marcas relacionados con dicho producto.

    La prohibición indicada se extiende en los mismos términos y con los mismos efectos a la publicidad indirecta realizada por medio de emplazamiento, donde se muestra en medios de comunicación masiva el consumo de productos o marcas de productos hechos de tabaco.

    Del mismo modo, se prohíbe en programas transmitidos en vivo, por televisión o radio, en el horario permitido para menores, la aparición de personas fumando o señalando características favorables al consumo de tabaco.

    Asimismo, se prohíbe la publicidad en las señales internacionales de los medios de comunicación chilenos o de páginas de internet cuyos dominios correspondan a la terminación "punto cl".

    Las compañías tabacaleras deberán informar anualmente al Ministerio de Salud el detalle de donaciones efectuadas, así como de los gastos en que incurran en virtud de convenios con instituciones públicas, organizaciones deportivas, comunitarias, entidades académicas, culturales y organizaciones no gubernamentales.".

    4) En el artículo 4°:

  2. Reemplázase, en su inciso primero, la frase "hechos con tabaco" por "de tabaco".

    b) Reemplázase el inciso segundo por el siguiente:

    "Se prohíbe la venta de estos productos en aquellos lugares que se encuentren a menos de cien metros de distancia de los establecimientos de educación básica y media. La distancia se medirá desde cada puerta de acceso de los respectivos establecimientos, por aceras, calles y espacios de uso público.".

    c) Intercálase el siguiente inciso tercero, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto:

    "Se prohíbe la venta de productos de tabaco al interior de los establecimientos de salud, sean públicos o privados.".

    5) Sustitúyese en el artículo 5° la expresión "hechos con tabaco" por "de tabaco".

    6) En el artículo 6°:

    a)Reemplázanse, en el inciso primero, la locución "hechos con tabaco" por "de tabaco"; la frase ", y toda acción publicitaria de los mismos, cualquiera sea la forma o el medio en que se realice, deberán" por la palabra "deberá", y la expresión "de 12 meses" por la frase "mínima de doce meses y máxima de veinticuatro meses".

    b) Sustitúyese, en el inciso segundo, la locución "hechos con tabaco" por "de tabaco".

    c) Sustitúyese el inciso tercero, por el siguiente:

    "El decreto indicado establecerá entre dos y seis advertencias, que podrán ser diseñadas con dibujos o fotografías y leyendas. El referido decreto entrará en vigencia tres meses después de su publicación. Durante el plazo señalado en el inciso primero, éstas deberán figurar en toda la producción nacional y la importada destinada a su distribución dentro del territorio nacional, en forma simultánea.".

    d) Intercálanse los siguientes incisos cuarto y quinto, pasando el actual inciso cuarto a ser sexto:

    "Los productores, comercializadores o...

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