Ley núm. 16872, publicada el 18 de Julio de 1968. MODIFICA LAS LEYES N°s 9.343, 15.840 Y EL DFL. 335, DE 1953 - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497224790

Ley núm. 16872, publicada el 18 de Julio de 1968. MODIFICA LAS LEYES N°s 9.343, 15.840 Y EL DFL. 335, DE 1953

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyLey

MODIFICA LAS LEYES N°s 9.343, 15.840 Y EL DFL. 335, DE 1953

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Reemplázase en la parte final del inciso primero del artículo 1° de la ley N° 9.343, de 21 de Julio de 1949, modificado por la letra b) del artículo 2° del DFL. N° 335, de 1953, los guarismos "$ 500.000" por "nueve sueldos vitales anuales escala A) del departamento de Santiago".

Artículo 2°

Reemplázase el inciso segundo del artículo 4° de la ley N° 9.343, modificado por la letra c) del artículo 2° del DFL. N° 335, de 1953, por el siguiente:

"El valor de las instalaciones domiciliarias de alcantarillado o de agua potable, conjuntamente, no podrá exceder de la cantidad de dos sueldos vitales anuales, escala A) del departamento de Santiago.".

Artículo 3° Derógase el artículo 7° del DFL

N° 335, de 1953.

Artículo 4°

Reemplázase en el inciso primero del artículo 9° de la ley N° 9.343, modificado por la letra e) del artículo 2° del DFL. N° 335, de 1953, el guarismo "$ 150.000", por "seis sueldos vitales anuales escala A) del departamento de Santiago".

Artículo 5°

Declárase que el inciso cuarto del artículo 33 de la ley N° 15.840 se refiere, además de los funcionarios que señala, a los Jefes de Departamento del Ministerio de Obras Públicas.

Artículo 6°

Agréganse al final del artículo 27 de la ley N° 15.840, los siguientes incisos:

"Podrán girarse fondos globales para fines de estudios, explotación de obras, construcción de obras por administración, anticipos de viáticos, gastos menores de oficina o para otros fines que las necesidades indiquen, hasta por una suma que no exceda de diez sueldos vitales anuales escala A) del departamento de Santiago. Los funcionarios a quienes se giren estos fondos serán constituidos en "Deudores Varios" por la Contraloría General de la República, y deberán rendir cuenta a dicho organismo contralor. Los pagos que deban efectuar estos funcionarios, podrán ser hechos en dinero efectivo.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, el Director General de Obras Públicas, con la aprobación de la Contraloría General de la República, podrá autorizar la apertura de cuentas corrientes bancarias para el manejo de los fondos globales y para el pago de remuneraciones.

Las cuentas corrientes bancarias para el...

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