Ley núm. 17366, publicada el 07 de Octubre de 1970. MODIFICA LEYES Y DECRETOS QUE SEÑALA - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470689742

Ley núm. 17366, publicada el 07 de Octubre de 1970. MODIFICA LEYES Y DECRETOS QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyLey

MODIFICA LEYES Y DECRETOS QUE SEÑALA Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Reemplázase el inciso segundo del artículo 16 de la ley número 16.433, por el siguiente:

"Los ex regidores no jubilados como tales y los que hubieren jubilado en otra calidad que la de regidores tendrán derecho a jubilar, a rejubilar o reliquidar sus pensiones, en su caso, computando los servicios prestados en calidad de regidores, con los beneficios y modalidades de las leyes N°s 11.745 y 12.566.".

Artículo 2°

La base del cálculo para liquidar las jubilaciones y rejubilaciones será el promedio de los treinta y seis últimos sueldos del Secretario de la Municipalidad de Santiago, correspondientes al último período servido como regidor, no pudiendo su monto ser inferior a un sueldo vital mensual, escala a), del departamento de Santiago, ni superior a ocho de dichos sueldos vitales, vigentes a la fecha de promulgación de esta ley.

Artículo 3°

Lo dispuesto en el artículo 1° regirá desde la vigencia de la ley N° 16.433.

Los derechos de las personas que, dentro de plazo, se acogieron a lo dispuesto en el primitivo artículo 16 de la ley número 16.433, se determinarán en conformidad a las normas de la presente ley.

Artículo 4°

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 del DFL. N° 338, de 1960, otórgase un nuevo plazo especial de 30 días para que los imponentes de cualquier sistema previsional puedan acogerse al beneficio de la jubilación. Dentro de este plazo, podrán acogerse al beneficio a que se refiere el artículo 12 transitorio de la ley N° 16.250.

Artículo 5°

Declárase que los artículos y transitorios de la ley número 17.272 no impiden, en modo alguno, la aplicación integral del acuerdo N° 180 de la Municipalidad de Viña del Mar, de fecha 9 de Agosto de 1969, sobre modificación de Planta, el que se declara válido para todos los efectos legales, entrando a regir a contar del 31 de Diciembre de 1969.

Artículo 6°

Los regidores jubilados como tales que sean reelegidos para desempeñar esas funciones podrán rejubilar después de cumplir un nuevo período de representación popular, siempre que, dentro del plazo de 180 días, contado desde su reelección, soliciten su afiliación a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.

Artículo 7°

El plazo señalado por el artículo anterior será de noventa días y se contará desde la vigencia de esta ley, para los regidores en actual ejercicio.

Artículo 8°

Modifícase el artículo 1° del decreto N° 6-135, de 16 de Mayo de 1964, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (Subsecretaría de Previsión...

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