Ley núm. 12144, publicada el 08 de Octubre de 1956. MODIFICA EL DECRETO Nº 1.157, DE 13 DE JULIO DE 1931 - MINISTERIO DE ECONOMÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497421362

Ley núm. 12144, publicada el 08 de Octubre de 1956. MODIFICA EL DECRETO Nº 1.157, DE 13 DE JULIO DE 1931

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyLey

MODIFICA EL DECRETO N.o 1,157, DE 13 DE JULIO DE 1931

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Intercálanse como incisos tercero y cuarto del N.o 5 del artículo 58 de la Ley General de Ferrocarriles, cuyo texto refundido fué aprobado por el decreto N.o 1,157, de 13 de Julio de 1931, los siguientes:

"Las empresas que en los cruces a nivel mantengan en funcionamiento dispositivos automáticos de señalización, aprobados por el Departamento de Transporte Ferroviario de la Subsecretaría de Transportes, no tendrán la obligación de mantener barreras ni personal de guardacruces.

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, las empresas deberán destacar guardabarreras provisionales, en los casos en que esté interrumpido el funcionamiento de dispositivos automáticos y por el plazo que dure su reparación hasta ponerlos en buen estado de funcionamiento".

Artículo 2

o Substitúyese el inciso cuarto del N.o 5 del artículo 58 de la citada Ley General de Ferrocarriles, por el siguiente, que pasará a ser inciso quinto:

"Se presume la falta de responsabilidad de las empresas ferroviarias en los accidentes de atropellamiento que ocurran en un cruce, en el cual aquéllas mantengan en buen estado de funcionamiento los dispositivos automáticos o los servicios de señales a que se refieren los incisos tercero y cuarto".

Artículo transitorio. La presunción de falta de responsabilidad a que se hace referencia en el artículo 2.o de la presente ley entrará en vigencia un año después de establecido el servicio de dispositivos automáticos de señalización para cada cruce.

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, a veintiséis de Septiembre de mil novecientos cincuenta y seis.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Alejandro Lazo G., Ministro de Economía.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR