Ley núm. 18668, publicada el 27 de Noviembre de 1987. MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY (G) N° 1, DE 1968
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Ley |
MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY (G) N° 1, DE 1968
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley
Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1968, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto (G) N° 148, de 1986:
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- Reemplázase en el artículo 5° el N° 3 por el siguiente:
"3.- Fuerza Aérea
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De Línea:
- De Armas
. Del Aire
. De Ingenieros
. De Defensa Aérea
- De Administración
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De los Servicios
- De Justicia
- De Sanidad
- De Sanidad Dental
- De Base Aérea
- De Servicio Religioso
- De Bandas
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- Suprímese en el artículo 23, inciso primero, la expresión "y Auxiliares Técnicos (FA)."
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- Modifícase el artículo 25 en la forma siguiente:
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Suprímese la expresión "los Oficiales Auxiliares Técnicos en la Fuerza Aérea", y la coma (,) que la precede.
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Agrégase la siguiente frase final:
"Al escalafón de Oficiales de Base Aérea de la Fuerza Aérea podrá ingresar personal proveniente del Cuadro Permanente."
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- Agrégase en el artículo 44, inciso primero, la expresión "de Base Aérea", a continuación de "Sanidad Dental", precedida de coma (,).
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- Modifícase el artículo 49 en la forma siguiente:
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Reemplázanse en las letras c) y d), las expresiones "Oficiales Técnicos (T)" y "Oficiales de Finanzas (F)" por "Oficiales de Defensa Aérea (DA)" y "Oficiales de Administración (AD)", respectivamente.
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Suprímese la letra e).
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- Modifícase el artículo 50 en la forma siguiente:
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Suprímese la letra d).
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Agrégase, como nueva letra d) la siguiente:
"d) Oficiales de Base Aérea (BA) Teniente_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 5 años
Capitán de Bandada _ _ _ _ _ _ 6 años
Comandante de Escuadrilla _ _ _ 7 años
Comandante de Grupo _ _ _ _ _ _ 6 años
Coronel de Aviación_ _ _ _ _ _ "
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- Suprímese en el artículo 58, inciso primero, la expresión "y Teniente Auxiliar Técnico (FA)", reemplazándose la coma (,) que precede al vocablo "Teniente 2° de Mar (A)", por una conjunción "y".
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- Modifícase el artículo 79 en la forma que se indica:
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Suprímese en el N° 3 la letra d).
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Sustitúyese en el N° 3 la letra g) por la siguiente:
"g) Conocer y resolver las reconsideraciones que los afectados interpongan respecto de las clasificaciones, de las inclusiones en las Listas de Retiro y de la negativa a la proposición del pase para el ascenso, hechas por las Juntas. Las reconsideraciones por las...
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