Ley núm. 18668, publicada el 27 de Noviembre de 1987. MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY (G) N° 1, DE 1968 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470683866

Ley núm. 18668, publicada el 27 de Noviembre de 1987. MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY (G) N° 1, DE 1968

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyLey

MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY (G) N° 1, DE 1968

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley

Artículo 1°

Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1968, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por decreto (G) N° 148, de 1986:

  1. - Reemplázase en el artículo 5° el N° 3 por el siguiente:

    "3.- Fuerza Aérea

    1. De Línea:

      - De Armas

      . Del Aire

      . De Ingenieros

      . De Defensa Aérea

      - De Administración

    2. De los Servicios

      - De Justicia

      - De Sanidad

      - De Sanidad Dental

      - De Base Aérea

      - De Servicio Religioso

      - De Bandas

  2. - Suprímese en el artículo 23, inciso primero, la expresión "y Auxiliares Técnicos (FA)."

  3. - Modifícase el artículo 25 en la forma siguiente:

    1. Suprímese la expresión "los Oficiales Auxiliares Técnicos en la Fuerza Aérea", y la coma (,) que la precede.

    2. Agrégase la siguiente frase final:

    "Al escalafón de Oficiales de Base Aérea de la Fuerza Aérea podrá ingresar personal proveniente del Cuadro Permanente."

  4. - Agrégase en el artículo 44, inciso primero, la expresión "de Base Aérea", a continuación de "Sanidad Dental", precedida de coma (,).

  5. - Modifícase el artículo 49 en la forma siguiente:

    1. Reemplázanse en las letras c) y d), las expresiones "Oficiales Técnicos (T)" y "Oficiales de Finanzas (F)" por "Oficiales de Defensa Aérea (DA)" y "Oficiales de Administración (AD)", respectivamente.

    2. Suprímese la letra e).

  6. - Modifícase el artículo 50 en la forma siguiente:

    1. Suprímese la letra d).

    2. Agrégase, como nueva letra d) la siguiente:

    "d) Oficiales de Base Aérea (BA) Teniente_ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ 5 años

    Capitán de Bandada _ _ _ _ _ _ 6 años

    Comandante de Escuadrilla _ _ _ 7 años

    Comandante de Grupo _ _ _ _ _ _ 6 años

    Coronel de Aviación_ _ _ _ _ _ "

  7. - Suprímese en el artículo 58, inciso primero, la expresión "y Teniente Auxiliar Técnico (FA)", reemplazándose la coma (,) que precede al vocablo "Teniente 2° de Mar (A)", por una conjunción "y".

  8. - Modifícase el artículo 79 en la forma que se indica:

    1. Suprímese en el N° 3 la letra d).

    2. Sustitúyese en el N° 3 la letra g) por la siguiente:

      "g) Conocer y resolver las reconsideraciones que los afectados interpongan respecto de las clasificaciones, de las inclusiones en las Listas de Retiro y de la negativa a la proposición del pase para el ascenso, hechas por las Juntas. Las reconsideraciones por las...

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