Ley núm. 18173, publicada el 15 de Noviembre de 1982. MODIFICA EL CODIGO SANITARIO - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470684782

Ley núm. 18173, publicada el 15 de Noviembre de 1982. MODIFICA EL CODIGO SANITARIO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Rango de LeyLey

MODIFICA EL CODIGO SANITARIO La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley:

Artículo 1° Derógase el artículo 145 del Código Sanitario y la ley N° 15.262.
Artículo 2°

Intercálase en el Código Sanitario un nuevo Libro Noveno, que estará integrado por las disposiciones que siguen: "LIBRO NOVENO DEL APROVECHAMIENTO DE ORGANOS, TEJIDOS O PARTES DEL CUERPO DE UN DONANTE VIVO Y DE LA UTILIZACION DE CADAVERES O PARTE DE ELLOS CON FINES CIENTIFICOS O TERAPEUTICOS Artículo 145.- El aprovechamiento de órganos, tejidos o partes del cuerpo de un donante vivo para su injerto o trasplante en otra persona, sólo se permitirá cuando fuere a título gratuito y con fines terapéuticos, y se cumplan, además, los siguientes requisitos:

  1. - Que el donante sea legalmente capaz. No obstante, podrá efectuar estas donaciones la mujer casada en régimen de sociedad conyugal, siempre que sea mayor de edad, y

  2. - Que el donante, previamente informado, deje constancia en un acta firmada ante el director del establecimiento hospitalario donde se va a efectuar el trasplante, de su voluntad de efectuar la donación. El acta será también suscrita por el médico que informe al donante sobre los riesgos que corre con motivo del trasplante. El reglamento señalará las materias esenciales que deba contener dicha información, de la que se dejará, asimismo, constancia en el acta.

Artículo 146

Toda persona legalmente capaz y las mujeres casadas en régimen de sociedad conyugal que sean mayores de edad, tienen derecho a disponer de su cadáver o de partes de él con el objeto de que sea utilizado en fines de investigación científica, para la docencia universitaria, para la elaboración de productos terapéuticos o en la realización de injertos.

También podrá destinarlo para trasplantes de órganos con fines terapéuticos.

El donante manifestará su voluntad por escrito, pudiendo revocarla en la misma forma, todo ello de conformidad con las solemnidades que señale el reglamento. Estas donaciones se inscribirán en un registro que, para los efectos de este artículo, llevará el Ministerio de Salud el que...

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