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Ley núm. 15192, publicada el 08 de Mayo de 1963. MODIFICA LA LEY DE CAMBIOS INTERNACIONALES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

MODIFICA LA LEY DE CAMBIOS INTERNACIONALES

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1.o- Reemplázase el inciso tercero del

artículo 3

o de la Ley de Cambios Internacionales, cuyo texto refundido fue fijado por el decreto N.o 1.272, de 7 de Septiembre de 1961, del Ministerio de Economía, por el siguiente:

"Constituyen, asimismo, operaciones de cambios internacionales las transferencias de oro en cualquiera de sus formas, aun cuando no importen traslado de fondos de Chile al exterior o viceversa y cualquiera que sea el contrato o acto jurídico que origine la transferencia."

Artículo 2

o- La acuñación de monedas de oro quedará sujeta a las normas que dicte el Consejo Directivo del Banco Central de Chile.

Artículo 3

o- Las personas naturales y representantes legales de personas jurídicas que infrinjan las disposiciones establecidas por el Banco Central de Chile en relación con operaciones de cambios internacionales serán sancionadas con presidio menor en su grado medio a máximo y una multa equivalente a cinco veces el monto de la operación.

Existirá acción pública para la denuncia de estos delitos, los que no serán excarcelables.

El denunciante tendrá derecho al 20% del monto de la multa."

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, a siete de Mayo de mil novecientos sesenta y tres.- JORGE ALESSANDRI RODRIGUEZ.- Luis Mackenna S.

Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Carlos Reed Valenzuela, Subsecretario de Hacienda.

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