Ley núm. 18383, publicada el 09 de Enero de 1985. MODIFICA ARTICULOS 3°, 18, 44, N° 4 Y TRANSITORIO DE LA LEY N° 18.287 - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471407826

Ley núm. 18383, publicada el 09 de Enero de 1985. MODIFICA ARTICULOS 3°, 18, 44, N° 4 Y TRANSITORIO DE LA LEY N° 18.287

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyLey

MODIFICA ARTICULOS , 18, 44, N° 4 Y TRANSITORIO DE LA LEY N° 18.287

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo único Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18. 287:
  1. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 3° la expresión "haya registrado en la Municipalidad" por "tenga anotado en el Registro de Vehículos Motorizados";

  2. Sustitúyese el inciso primero del artículo 18 por el siguiente:

    "Las resoluciones se notificarán por carta certificada, la que deberá contener copia íntegra de aquéllas, salvo las que impongan multas superiores a una y media unidad tributaria mensual, que cancelen o suspendan las licencias para conducir, o que regulen daños y perjuicios, las que deberán notificarse personalmente o por cédula";

  3. Sustitúyese el artículo 44 N° 4, que sustituyó a su vez el artículo 55, de la ley N° 15.231 por el siguiente:

    "Las multas que los Juzgados de Policía Local impongan serán a beneficio municipal, no estarán afectas a recargo legal alguno y un dieciocho por ciento de ellas se destinará al Servicio Nacional de Menores para la asistencia y protección del niño vago y del menor en situación irregular. Las Municipalidades deberán poner a disposición del Servicio Nacional de Menores a lo menos quincenalmente estos recursos", d) Sustitúyese el artículo transitorio por el siguiente:

    "Artículo transitorio.- Las inscripciones del dominio de los vehículos motorizados, las medidas precautorias, las prohibiciones y cualquier otra limitación de su dominio que estuvieren inscritas a la vigencia de esta ley, en el Registro de Vehículos Motorizados, de acuerdo con las normas del Título IV de la ley N° 15.231, no serán afectadas por la derogación de dicho Título IV, mientras no se practiquen las nuevas inscripciones en el Registro de Vehículos Motorizados a que se refiere el Título III de la ley N° 18.290.".

    Artículo transitorio.- Esta ley regirá a contar del 1° de enero de 1985.

    JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de...

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