Ley núm. 18148, publicada el 28 de Julio de 1982. MODIFICA LOS ARTICULOS 5°, 14, 40 y 42 DEL DECRETO LEY N° 2.695, DE 1979 - MINISTERIO DE BIENES NACIONALES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470689330

Ley núm. 18148, publicada el 28 de Julio de 1982. MODIFICA LOS ARTICULOS 5°, 14, 40 y 42 DEL DECRETO LEY N° 2.695, DE 1979

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE BIENES NACIONALES
Rango de LeyLey

LEY NUM. 18.148

MODIFICA LOS ARTICULOS , 14, 40 y 42 DEL DECRETO LEY N° 2.695, DE 1979

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo único

Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 2.695, de 1979:

  1. Sustitúyese el artículo 5° por el siguiente:

    "Artículo 5°.- El solicitante deberá acompañar una declaración jurada, prestada ante Notario, o, en su defecto, ante el Oficial del Registro Civil en cuyo territorio jurisdiccional se encuentre el inmueble, o ante el funcionario que el Servicio determine, acerca del hecho de cumplir con el requisito contemplado en el N° 1 del artículo 2°, sobre el origen de su posesión y respecto de los antecedentes legales y de hecho de los poseedores anteriores, si los conociere, como asimismo, sobre el conocimiento que tuviere de la existecia de inscripciones que se refieran al inmueble y de las otras personas que pudieran tener derechos sobre el predio.";

  2. Intercálase como inciso tercero del artículo 14 el siguiente:

    "A solicitud del interesado, el Servicio podrá ordenar que se practique una sola inscripción, a nombre del mismo poseedor material, cuando dos o más predios o retazos rurales estén ubicados en un mismo departamento y sus avalúos, en conjunto, no excedan el límite establecido en el artículo 1°.";

  3. Agrégase el siguiente inciso al artículo 40:

    "Sin perjuicio de lo anterior, los trabajos topográficos y jurídicos que sea necesario efectuar para acogerse a los beneficios que establece el presente cuerpo legal, podrán ser contratados por los particulares interesados con alguna de las personas naturales o jurídicas que figuren en el Registro Nacional a que se refiere la letra d) del artículo 42.";

  4. Reemplázanse la coma (,) y la conjunción "y" con que concluye la letra b) del artículo 42 por un punto y coma (;), y

  5. Sustitúyese el punto final de la letra c) del artículo 42 por una coma (,) seguida de la conjunción "y" y agrégase la siguiente letra d), nueva:

    "d) Establecer un Registro Nacional en el que se inscribirán las personas naturales o jurídicas que se interesen en contratar los trabajos topográficos y jurídicos a que se refiere el artículo 40.

    El reglamento señalará la forma en que se establecerá el Registro, los requisitos para su inscripción y las condiciones en que han de operar...

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