Ley núm. 19400, publicada el 06 de Septiembre de 1995. MODIFICA ARTICULO 227 DE LA LEY N° 18.175, SOBRE QUIEBRAS - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470846454

Ley núm. 19400, publicada el 06 de Septiembre de 1995. MODIFICA ARTICULO 227 DE LA LEY N° 18.175, SOBRE QUIEBRAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyLey

MODIFICA ARTICULO 227 DE LA LEY N° 18.175, SOBRE QUIEBRAS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Agrégase, en el artículo 227 de la ley N° 18.175, el siguiente inciso final:

"En los casos en que la quiebra careciera de bienes o éstos fueren insuficientes para el pago de los honorarios del perito, deberá procederse conforme con lo dispuesto en el artículo 245 del Código de Procedimiento Penal, no pudiendo exceder el honorario total del peritaje a quince unidades tributarias mensuales.".

Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que irrogue durante el año 1995 la aplicación de esta ley se imputará al Item 50-01-03-25-36 de la Partida Tesoro Público del Presupuesto de la Nación, vigente.".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR