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Ley núm. 11504, publicada el 05 de Mayo de 1954. MODIFICA EL ARTICULO 2° DE LA LEY 10,723, EN LA FORMA QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyLey

MODIFICA EL ARTICULO 2° DE LA LEY 10,723, EN LA FORMA QUE INDICA

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Substitúyese el artículo 2° de la ley N° 10,723, por el siguiente:

"La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas deberá vender a los actuales ocupantes de la Población "Campamento Nuevo de Barrancas", cuya transferencia se autoriza a su favor en el artículo anterior, los inmuebles antes individualizados siempre que no posean otro bien raíz.

"El precio de venta será determinado por la Caja de Previsión mencionada, conforme a sus reglamentos interno y tomando especialmente en consideración el precio que ha pagado el Fisco por los inmuebles en cuestión. Para estos efectos, otorgará préstamos, aun a aquellos pobladores que no sean imponentes, de conformidad a las modalidades indicadas en su ley orgánica y reglamentos vigentes. Los dividendos de estos préstamos serán descontados mensualmente de los sueldos jornales o pensiones de jubilación de los pobladores y remitidos a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.

"En las respectivas escrituras públicas...

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