Ley núm. 19408, publicada el 29 de Agosto de 1995. MODIFICA ARTICULO 203 DEL CODIGO DEL TRABAJO - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470685022

Ley núm. 19408, publicada el 29 de Agosto de 1995. MODIFICA ARTICULO 203 DEL CODIGO DEL TRABAJO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyLey

MODIFICA ARTICULO 203 DEL CODIGO DEL TRABAJO Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 203 del Código del Trabajo:

  1. - En el inciso primero agregar las siguientes oraciones finales: "Igual obligación corresponderá a los centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica, cuyos establecimientos ocupen entre todos, veinte o más trabajadoras. El mayor gasto que signifique la sala cuna se entenderá común y deberán concurrir a él todos los establecimientos en la misma proporción de los demás gastos de ese carácter.".

  2. - En el inciso tercero intercalar entre la palabra "construir" y la expresión "y mantener" los términos "o habilitar".".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 22 de Agosto de 1995.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Jorge Arrate Mac Niven, Ministro del Trabajo y Previsión Social.

Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Carlos Palma Torres, Subsecretario del Trabajo subrogante.

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