Ley 19897 - MODIFICA EL ARTICULO 12 DE LA LEY Nº 18.525 Y EL ARANCEL ADUANERO - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242319806

Ley 19897 - MODIFICA EL ARTICULO 12 DE LA LEY Nº 18.525 Y EL ARANCEL ADUANERO

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

LEY NUM. 19.897

MODIFICA EL ARTICULO 12 DE LA LEY Nº 18.525 Y

EL ARANCEL ADUANERO

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

P r o y e c t o d e l e y:

"Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 12 de la ley Nº 18.525, por el siguiente:

"Artículo 12.- Establécense derechos específicos en dólares de los Estados Unidos de América, por unidad arancelaria y rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel Aduanero, los que podrán afectar la importación de trigo, harina de trigo y azúcar, en la forma prevista en la presente ley.

El monto de tales derechos y rebajas será fijado en la forma establecida en este artículo por el Presidente de la República, mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", seis veces para el trigo por cada período anual comprendido entre el 16 de diciembre y el 15 de diciembre del año siguiente, y doce veces para el azúcar por cada período anual comprendido entre el 1 de diciembre y el 30 de noviembre del año siguiente, en términos que, aplicados a los niveles de precios que los mencionados productos alcancen en los mercados internacionales, permitan dar estabilidad al mercado nacional.

Para la determinación de los derechos y rebajas hasta el período anual que finaliza el año 2007, se considerarán los valores piso y techo utilizados para el trigo y el azúcar, en la elaboración de los decretos exentos del Ministerio de Hacienda Nº 266 y Nº 268, publicados en el Diario Oficial con fecha 16 de mayo de 2002, expresados en términos FOB en dólares de los Estados Unidos de América por tonelada. Deberán establecerse, por una parte, derechos específicos cuando el precio de referencia sea inferior al valor piso de 128 dólares para el trigo y 310 dólares para el azúcar, y, por la otra, rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel Aduanero, cuando el precio de referencia sea superior al valor techo de 148 dólares para el trigo y 339 dólares para el azúcar.

Para la determinación de los derechos y rebajas desde el período anual que finaliza el año 2008 y hasta el año 2014, los valores piso y techo establecidos en el inciso anterior, se ajustarán anualmente multiplicando los valores vigentes en el período anual anterior por el factor 0,985 en el caso del trigo. En el caso del azúcar, éstos se establecerán multiplicando por el factor 0,980 hasta el año 2011 y por el factor 0,940 a partir del período anual que finaliza el año 2012.

El año 2014 el Presidente de la República evaluará las modalidades y condiciones de aplicación del sistema de bandas de precios, considerando las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR