Ley núm. 18262, publicada el 30 de Noviembre de 1983. MODIFICA ARTICULO 64 DE LA LEY N° 17.416 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470683178

Ley núm. 18262, publicada el 30 de Noviembre de 1983. MODIFICA ARTICULO 64 DE LA LEY N° 17.416

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

MODIFICA ARTICULO 64 DE LA LEY N° 17.416 La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo único Reemplázase el artículo 64 de la ley N° 17. 416 por el siguiente:

"Artículo 64.- La primera transferencia de los automóviles, station wagons y camionetas internados al país con liberación total o parcial de derechos aduaneros, estará afecta al impuesto establecido en el artículo 41 del decreto ley N° 825, de 1974.

No estarán sujetos a este impuesto aquellos vehículos que, por disposición legal o reglamentaria, deban solucionar los impuestos o tributos aduaneros de que fueron liberados, al tiempo de ser enajenados por quienes los internaron.

Estarán exentos del pago del impuesto establecido en el inciso primero, los vehículos que se importen al amparo de las partidas 00.05 y 00.07 del Arancel Aduanero, exención que se aplicará sobre la base de la reciprocidad internacional debidamente calificada por el Ministerio de Relaciones Exteriores."

JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros, Miembro de la Junta de Gobierno.- CESAR RAUL BENAVIDES ESCOBAR, Teniente General de Ejército...

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