Ley núm. 19107, publicada el 30 de Diciembre de 1991. MODIFICA ARTICULO 2° DE LA LEY N° 18.989 - MINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470681638

Ley núm. 19107, publicada el 30 de Diciembre de 1991. MODIFICA ARTICULO 2° DE LA LEY N° 18.989

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION
Rango de LeyLey

MODIFICA ARTICULO 2° DE LA LEY N° 18.989 Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Agréganse a continuación de la letra i) del artículo 2° de la ley N° 18.989, los siguientes incisos:

"El Ministerio podrá efectuar estudios de preinversión en todas aquellas materias que estime conveniente para el cabal desempeño de la función de evaluar los proyectos de inversión a ser financiados por el Estado. Dichos estudios podrán versar sobre todos los aspectos específicos del desarrollo nacional, regional o sectorial, estén o no ligados a obras o constituyan etapas de evaluación, proyección o planificación de dichas obras o de cualquiera actividad del Estado relativa a la inversión pública.

No será aplicable al Ministerio la limitación contenida en el artículo 16 de la ley N° 18.091, sustituido por el artículo 19 de la ley N° 18.267.".".

Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

Santiago, 16 de diciembre de 1991.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Sergio Molina Silva, Ministro de Planificación y Cooperación.

Lo que transcribo a...

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