Ley núm. 17916, publicada el 10 de Marzo de 1973. MODIFICA LA LEY N° 15.076 - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470689126

Ley núm. 17916, publicada el 10 de Marzo de 1973. MODIFICA LA LEY N° 15.076

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Rango de LeyLey

MODIFICA LA LEY N° 15.076

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente,

Proyecto de ley:

"Artículo 1°- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 15.076, cuyo texto refundido fue fijado por decreto supremo N° 507, de 14 de Agosto de 1972, del Ministerio de Salud Pública:

  1. - En el artículo 6°, inciso primero, reemplázase la frase: "si en el Servicio Público respectivo queda vacante o se crea un cargo o empleo de la misma especialidad que aquella que desempeñaba a la fecha de supresión, fusión o cambio de denominación del empleo anterior. Este derecho sólo podrá hacerse valer dentro del plazo de cinco años, contado desde que se produjo la cesación en el cargo anterior", por la siguiente: "de inmediato en otro cargo o empleo de la misma especialidad, en el carácter de titulares, a lo menos con igual remuneración a la que percibían en el cargo que detentaban", suprimiendo la coma (,) que la precede.

  2. - Sustitúyese el artículo 7° por el siguiente:

    "Artículo 7°- El sueldo base mensual por 44, 33, 22 y 11 horas semanales de trabajo a contar del 1° de Enero de 1972, será de 9,6; 7,2; 4,8 y 2,4 sueldos vitales mensuales, escala A del departamento de Santiago, respectivamente.

    La remuneración de la hora semanal de trabajo o la fracción de hora será proporcional al sueldo establecido en el inciso anterior.".

  3. - Agrégase a la letra b) del inciso primero del artículo 9°, lo siguiente:

    "La asignación por trabajo de profesionales o becarios que por disposición del empleador no puedan ejercer liberalmente su profesión no estará sujeta a la limitación del 60% en caso de sumarse a otras asignaciones de la misma letra.".

  4. - Sustitúyese el artículo 12 por el siguiente:

    "Artículo 12.- La jornada completa de trabajo que un profesional funcionario puede contratar será de 44 horas semanales, la que se cumplirá con 8 horas diarias de Lunes a Viernes y cuatro horas en día Sábado.

    Las jornadas de 33, 22 y 11 horas semanales que se contraten, se cumplirán con 6, 4 y 2 horas diarias de lunes a viernes y 3, 2 y 1 en el día sábado, respectivamente.

    El Servicio Nacional de Salud y las demás instituciones empleadoras podrán distribuir en otra forma las jornadas señaladas.

    No regirá la limitación máxima diaria para los turnos de noche y en días festivos en Servicios de Urgencia, Maternidades y Servicios Médicos Legales.

    Los profesionales funcionarios deberán...

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