Ley núm. 19024, publicada el 31 de Diciembre de 1990. MODIFICA LEY N° 18.480
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION |
Rango de Ley | Ley |
MODIFICA LEY N° 18.480 Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.480, de fecha 19 de diciembre de 1985, que establece un sistema de reintegro de gravámenes que incidan en costo de insumos de exportaciones menores no tradicionales:
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Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 1°, la frase: "El reintegro será de un 10% o de un 5%", por la siguiente: "El reintegro será de 10%, de 5% o de 3%".
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Reemplázase el artículo 2°, por el siguiente:
"Artículo 2°.- Podrán acceder al reintegro establecido en el artículo 1° todas las mercancías exportadas de origen nacional, clasificadas en el Arancel Aduanero en la fecha de aceptación a trámite de la declaración de exportación emitida por el Servicio Nacional de Aduanas y que, al 31 de diciembre de 1990, estuvieren afectas a este beneficio.
También podrán acceder a esta ley aquellas mercancías exportadas de origen nacional clasificadas en el Arancel Aduanero en la fecha de aceptación a trámite de la declaración de exportación emitida por el Servicio Nacional de Aduanas y que, al 31 de diciembre de 1990, se encontraren excluidas del reintegro, siempre y cuando el monto exportado por partida arancelaria, según su clasificación en la fecha de aceptación a trámite, haya sido, en 1990, igual o menor al valor FOB de US$ 5.000.000, moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, según lo certifique el Servicio Nacional de Aduanas.
Las tasas de reintegro aplicables a las mercancías definidas en los incisos precedentes, así como los tramos de exportaciones afectas a dichas tasas, serán los siguientes:
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Diez por ciento para aquellas mercancías que, durante 1990, se hubieren exportado, por partida arancelaria, por montos iguales o inferiores a US$ 10.000.000, valor FOB, en moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, según lo certifique el Servicio Nacional de Aduanas.
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Cinco por ciento para aquellas mercancías que, durante 1990, se hubieren exportado, por partida arancelaria, por montos superiores a US$ 10.000.000, pero iguales o inferiores a US$ 15.000.000, valores FOB, en moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, según lo certifique el Servicio Nacional de Aduanas.
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Tres por ciento, para...
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