Ley núm. 19024, publicada el 31 de Diciembre de 1990. MODIFICA LEY N° 18.480 - MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470681626

Ley núm. 19024, publicada el 31 de Diciembre de 1990. MODIFICA LEY N° 18.480

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Rango de LeyLey

MODIFICA LEY N° 18.480 Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de Ley:

"Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.480, de fecha 19 de diciembre de 1985, que establece un sistema de reintegro de gravámenes que incidan en costo de insumos de exportaciones menores no tradicionales:

  1. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 1°, la frase: "El reintegro será de un 10% o de un 5%", por la siguiente: "El reintegro será de 10%, de 5% o de 3%".

  2. Reemplázase el artículo 2°, por el siguiente:

    "Artículo 2°.- Podrán acceder al reintegro establecido en el artículo 1° todas las mercancías exportadas de origen nacional, clasificadas en el Arancel Aduanero en la fecha de aceptación a trámite de la declaración de exportación emitida por el Servicio Nacional de Aduanas y que, al 31 de diciembre de 1990, estuvieren afectas a este beneficio.

    También podrán acceder a esta ley aquellas mercancías exportadas de origen nacional clasificadas en el Arancel Aduanero en la fecha de aceptación a trámite de la declaración de exportación emitida por el Servicio Nacional de Aduanas y que, al 31 de diciembre de 1990, se encontraren excluidas del reintegro, siempre y cuando el monto exportado por partida arancelaria, según su clasificación en la fecha de aceptación a trámite, haya sido, en 1990, igual o menor al valor FOB de US$ 5.000.000, moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, según lo certifique el Servicio Nacional de Aduanas.

    Las tasas de reintegro aplicables a las mercancías definidas en los incisos precedentes, así como los tramos de exportaciones afectas a dichas tasas, serán los siguientes:

    1. Diez por ciento para aquellas mercancías que, durante 1990, se hubieren exportado, por partida arancelaria, por montos iguales o inferiores a US$ 10.000.000, valor FOB, en moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, según lo certifique el Servicio Nacional de Aduanas.

    2. Cinco por ciento para aquellas mercancías que, durante 1990, se hubieren exportado, por partida arancelaria, por montos superiores a US$ 10.000.000, pero iguales o inferiores a US$ 15.000.000, valores FOB, en moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, según lo certifique el Servicio Nacional de Aduanas.

    3. Tres por ciento, para...

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