Ley núm. 18515, publicada el 31 de Mayo de 1986. INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO LEY N° 3.058, DE 1979
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA |
Rango de Ley | Ley |
INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO LEY N° 3.058, DE 1979
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente.
Proyecto de ley
Introdúcense, a contar del 1° de enero de 1986, las siguientes modificaciones al decreto ley N° 3.058, de 1979:
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Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 3°, el número romano "X" por el número "IX".
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reemplázanse en el artículo 4° los montos de la "asignación judicial" correspondiente a los escalafones del Personal de Empleados y de Asistentes Sociales, por los siguientes porcentajes de los respectivos sueldos bases asignados a los grados que se señalan:
Escalafón del Personal de Empleados.
Grados IX y X 48%
Grados XI al XVIII 43%
Grados XIX al XXIII 40%
Escalafón de Asistentes Sociales Grado X 43%
Grado XI 40%
A partir del 1° de enero de 1987, los porcentajes señalados en esta letra serán de 53%, 46% y 44%, respectivamente, para el escalafón del Personal de Empleados, y de 51% y 44%, respectivamente, para el escalafón de Asistentes Sociales. Dichos porcentajes, a contar del 1° de enero de 1988, serán de 60%, 50% y 50%, respectivamente, para el primero de los escalafones señalados, y de 60% y 50%, respectivamente, para el segundo.
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Sustitúyense en el artículo 5° los grados X, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV y XXV asignados a los cargos del escalafón del Personal de Empleados, por IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII y XXIII, respectivamente, y los grados XII y XIII asignados a los cargos del escalafón de Asistentes Sociales, por los grados X y XI, respectivamente.
El personal en actual servicio, a partir del 1° de enero de 1986, o de la fecha de su respectivo nombramiento, en su caso, si éste fuere posterior, se entenderá automáticamente en posesión del nuevo grado asignado a su cargo.
Del mismo modo, el personal que a la fecha de vigencia de esta ley se encuentre contratado asimilado a alguno de los grados de los escalafones que se modifican en la letra c) del artículo anterior, quedará automáticamente asimilado a contar del 1° de enero de 1986, o a contar de la fecha del decreto respectívo, si es posterior a dicho día, en su caso, al nuevo grado que sustituye al que le asigna el...
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