Ley núm. 19271, publicada el 13 de Diciembre de 1993. INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 5, DE 1992 - MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470682214

Ley núm. 19271, publicada el 13 de Diciembre de 1993. INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 5, DE 1992

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyLey

INTRODUCE MODIFICACIONES AL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 5, DE 1992

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Las instituciones y órganos públicos, empresas del Estado o instituciones estatales de educación superior que estén percibiendo subvención educacional conforme a las normas del decreto con fuerza de ley N° 5, de 1992, del Ministerio de Educación, por establecimientos educacionales de enseñanza pre-básica, básica o media que hayan sido declarados cooperadores de la función educacional del Estado o reconocidos oficialmente, y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 6° de dicho cuerpo legal, tendrán derecho a continuar percibiéndola hasta el término del año laboral docente que se iniciará en 1994.

Durante el transcurso del plazo señalado y con el objeto de evitar la discontinuidad del servicio educacional y proseguir con la atención de sus alumnos, las instituciones, órganos o empresas mencionadas adoptarán las medidas administrativas necesarias, de conformidad con lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 5, ya citado, para traspasar los establecimientos educacionales a personas naturales, personas jurídicas existentes o a corporaciones o fundaciones regidas por el Título XXXIII del Libro I del Código Civil que se creen. Producido el traspaso, las instituciones o empresas a que se refiere el inciso anterior, dejarán de percibir la subvención respectiva.

El Ministro de Educación, mediante resolución, determinará las instituciones, órganos o empresas, los establecimientos educacionales y los sostenedores a quienes se aplica esta ley y practicará las notificaciones que procedan, con el fin de que se dé cumplimiento a sus normas dentro del plazo indicado en el inciso primero.

Artículo 2°

Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 5, de 1992, del Ministerio de Educación:

1) Reemplázase el encabezamiento del inciso tercero del artículo 14 por el siguiente:

"Cuando la discrepancia corregida a que se refiere la letra c) del presente artículo sea positiva y el promedio de las discrepancias corregidas de un establecimiento educacional en la fecha de las últimas tres visitas resultare positivo, se aplicará un descuento del monto calculado de la subvención de acuerdo con la siguiente tabla:".

2) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 39 por el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR