Ley núm. 11496, publicada el 05 de Febrero de 1954. INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N.o 10,383, DE FECHA 8 DE AGOSTO DE 1952 - MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497433254

Ley núm. 11496, publicada el 05 de Febrero de 1954. INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N.o 10,383, DE FECHA 8 DE AGOSTO DE 1952

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyLey

Ley núm. 11,496

INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N.o 10,383, DE FECHA 8 DE AGOSTO DE 1952

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

'Artículo 1.o Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N. º 10,383, de fecha 8 de Agosto de 1952:

  1. Agregase el articulo 1.o el siguiente inciso nuevo como tercero:

    'El Servicio de Seguro Social estará encargado, además, del cumplimiento de los beneficios de indemnización por años de servicios y asignación familiar para los obreros, de acuerdo con las disposiciones de los decretos con fuerza de ley números 243 y 245, de 3 de Agosto y 31 de Julio de 1953, respectivamente'.

  2. Agréganse al artículo 3.o los siguientes incisos:

    'El Servicio otorgará nueva libreta en los casos de pérdida o destrucción de la misma. El asegurado deberá a satisfacción del Servicio, justificar la pérdida o acreditar la destrucción.

    En estos casos, se reconocerán las imposiciones contenidas en la libreta extraviada o destruída que el Servicio pueda verificar en la forma que estime satisfactoria.

    El Servicio mantendrá a cada imponente una cuenta individual en la que se anotarán el tiempo y los salarios, rentas y subsidios sobre los cuales se hubiere hecho imposiciones.

    Los datos anotados en la cuenta individual servirán de antecedentes para conceder los respectivos beneficios que contempla la ley'.

  3. Intercálase el siguiente inciso nuevo a continuación del inciso segundo del artículo 4.o, en reemplazo de la disposición que introdujo en dicho artículo el D.F.L. N.o 218, de 1953:

    'La suma obtenida después de aplicar las reglas de los dos incisos anteriores, se amplificará por la relación entre el salario medio de subsidios del año que precede al de iniciación de la pensión y el del que precede al año del siniestro'.

  4. Agrégase como inciso final del artículo 8.o el siguiente:

    'Durante el tiempo que un asegurado apatronado estuviere incapacitado temporalmente para prestar sus labores a consecuencia de un accidente del trabajo, el patrón o la respectiva institución aseguradora, en su caso, estarán obligados a efectuar el total de las imposiciones en el Servicio de Seguro Social sobre la base del subsidio que perciba el accidentado'.

  5. Reemplázase la letra c) del artículo 12 por la siguiente:

    'Aprobar y modificar la planta del personal.

    Hacer los nombramientos, ascensos y remociones de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR