Ley 19753 - MODIFICA DECRETO LEY Nº 824, DE 1974, REBAJANDO EL IMPUESTO A LA RENTA QUE AFECTA A LAS PERSONAS NATURALES
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Ley |
MODIFICA DECRETO LEY Nº 824, DE 1974, REBAJANDO EL IMPUESTO A LA RENTA QUE AFECTA A LAS PERSONAS NATURALES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974:
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- Sustitúyese, en la primera parte del inciso primero del artículo 20º y en el inciso final del número 4º.- del artículo 74º, el porcentaje "15%" por "17%";
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- En el inciso primero del número 1.- del artículo 43º:
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Sustitúyese el número "10" por "13,5", las dos veces que aparece;
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Sustitúyese el porcentaje "35%" por "32%", y reemplázase la coma (,) y la conjunción "y" que le sigue, por un punto y coma (;), y
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Sustitúyese la expresión "Sobre la parte que exceda las 120 unidades tributarias mensuales, 45%.", por las siguientes:
"Sobre la parte que exceda de 120 y no sobrepase las 150 unidades tributarias mensuales, 37%, y" y "Sobre la parte que exceda las 150 unidades tributarias mensuales, 40%.".
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- Derógase el artículo 44º.
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- En el artículo 52º:
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Sustitúyese el número "10" por "13,5", las dos veces que aparece;
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Sustitúyese el porcentaje "35%" por "32%", y reemplázase la coma (,) y la conjunción "y", que le sigue, por un punto y coma (;), y
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Sustitúyese la expresión "Sobre la parte que exceda las 120 unidades tributarias anuales, 45%.", por las siguientes:
"Sobre la parte que exceda de 120 y no sobrepase las 150 unidades tributarias anuales, 37%, y" y "Sobre la parte que exceda las 150 unidades tributarias anuales, 40%.".
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- Incorpórase el siguiente artículo 55º bis.
"Artículo 55º bis.- Los contribuyentes personas naturales, gravados con este impuesto, o con el establecido en el artículo 43º Nº 1, podrán rebajar de la renta bruta imponible anual los intereses efectivamente pagados durante el año calendario al que corresponde la renta, devengados en créditos con garantía hipotecaria que se hubieren destinado a adquirir o construir una o más viviendas, o en créditos de igual naturaleza destinados a pagar los créditos señalados.
Para estos efectos se entenderá como interés deducible máximo por contribuyente, la cantidad menor entre 8 unidades tributarias anuales y el interés efectivamente pagado. La rebaja será por el total del interés deducible en el caso en que la renta bruta anual sea inferior al equivalente de 90 unidades tributarias anuales, y no procederá en el caso en que ésta sea superior a 150 unidades tributarias anuales. Cuando dicha renta sea igual o superior a 90 unidades tributarias anuales e inferior o igual a 150 unidades tributarias anuales, el...
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