Ley núm. 18399, publicada el 30 de Enero de 1985. MODIFICA EL DECRETO LEY N° 1.812 Y EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1.179, DE HACIENDA, AMBOS DE 1977, EN LA FORMA QUE INDICA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Ley |
MODIFICA EL DECRETO LEY N° 1.812 Y EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1.179, DE HACIENDA, AMBOS DE 1977, EN LA FORMA QUE INDICA
La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 1.812, de 1977:
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- Suprímense en el encabezamiento y en el inciso final del artículo 1° las palabras "del Imponente".
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- Reemplázase la letra a) del artículo 1° por la que sigue:
"a) Cotización básica de cargo de todos los afiliados a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, equivalente al 1% de las remuneraciones imponibles del sector activo y al 2% de las pensiones de retiro y montepíos del sector pasivo."
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- Elimínase en la letra c) del artículo 1° la frase, "ubicados en la ciudad de Santiago, calle Santo Domingo N°s 714 y 1188,".
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- Agréganse a continuación de la letra f) del artículo 1° las siguientes letras g) y h):
"g) Recursos percibidos por tarifas cobradas a terceros ajenos al régimen de previsión de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile por concepto de atenciones de salud que se otorguen en el hospital.".
"h) Participaciones, contribuciones, subvenciones, multas y, en general, todo recurso que le corresponda percibir proveniente de otras fuentes.".
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- Agréganse, en el artículo 2°, en punto seguido, la frase "La misma atención médica podrá otorgarse a terceros ajenos al citado régimen de previsión."; y el siguiente inciso nuevo: "Por resolución exenta deberán fijarse las tarifas que se cobrarán por las atenciones que se otorguen en el establecimiento hospitalario a las personas afectas al régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, a los familiares de las mismas y a los terceros ajenos a ese régimen previsional.".
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- Sustitúyese el artículo 4° por el que se indica a continuación:
"Artículo 4°.- El Director de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile podrá, además, ejecutar y celebrar toda clase de actos o convenciones para el cumplimiento de los fines del Fondo, pudiendo proceder en los contratos mediante propuestas públicas o privadas, cotizaciones o trato directo.
Del mismo modo podrá celebrar todos los actos jurídicos que posibiliten, directa o indirectamente, el otorgamiento de atenciones de salud, en el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, a terceros ajenos al régimen de la referida Dirección.".
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- Elimínanse en el artículo 5° las palabras "del Imponente".
Agrégase al artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 1.179, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que fijó la planta del personal de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, los siguientes incisos:
"PLANTA DEL HOSPITAL DE LA DIRECCION DE PREVISION DE CARABINEROS
DE CHILE.\
DIRECTIVOS
Director del
Hospital Nivel I Grado 5° E.U.S. 1 Cargo
Subdirector
Médico " II...
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