Ley núm. 16643, publicada el 04 de Septiembre de 1967. FIJA EL TEXTO DEFINITIVO DE LA LEY 15.576, SOBRE ABUSOS DE PUBLICIDAD - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497237334

Ley núm. 16643, publicada el 04 de Septiembre de 1967. FIJA EL TEXTO DEFINITIVO DE LA LEY 15.576, SOBRE ABUSOS DE PUBLICIDAD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyLey

Fija el texto definitivo de la ley 15.576, sobre Abusos de Publicidad

N° 1.212.- Santiago, 17 de julio de 1967.- Vista la facultad que me confiere el artículo 2° transitorio de la ley 16.636 de 13 de julio de 1967,

DECRETO:

Fíjase como texto definitivo de la ley 15.576, sobre abusos de publicidad, el siguiente:

LEY N° 16.643

SOBRE ABUSOS DE PUBLICIDAD

TITULO I De la definición del derecho y de las formalidades Artículos 1 a 10

exigidas para su ejercicio

Artículo 1°

DEROGADO.

Artículo 2°

DEROGADO.

Artículo 3°

DEROGADO.

Artículo 4°

DEROGADO.

Artículo 5°

DEROGADO.

Artículo 6°

DEROGADO.

Artículo 7°

DEROGADO.

Artículo 8°

DEROGADO.

Artículo 9°

DEROGADO.

Artículo 10°

DEROGADO.

TITULO II De las Rectificaciones y del Derecho de Respuesta Artículos 11 a 15
Artículo 11°

DEROGADO.

Artículo 12°

DEROGADO.

Artículo 13°

DEROGADO.

Artículo 14°

DEROGADO.

Artículo 15°

DEROGADO.

TITULO III De los delitos cometidos por medio de la imprenta u otra forma de difusión Artículos 16 a 28

I Provocación a los delitos.

Artículo 16°

DEROGADO.

Artículo 17°

DEROGADO.

Artículo 18°

DEROGADO.

II Noticias falsas o no autorizadas.

Artículo 19°

DEROGADO.

III Delitos contra las buenas costumbres.

Artículo 20°

DEROGADO.

IV Delitos contra las personas.

Artículo 21 DEROGADO
Artículo 21 A DEROGADO
Artículo 21 B DEROGADO
Artículo 22°

DEROGADO.

V Prohibiciones y casos de inmunidad.

Artículo 23°

DEROGADO.

Artículo 24°

DEROGADO.

Artículo 25°

DEROGADO.

Artículo 26°

DEROGADO.

Artículo 27°

DEROGADO.

Artículo 28°

DEROGADO.

TITULO IV Del procedimiento y reglas generales Artículos 29 a 53
Artículo 29°

DEROGADO.

Artículo 30°

DEROGADO.

Artículo 31°

DEROGADO.

Artículo 32°

DEROGADO.

Artículo 33 DEROGADO
Artículo 34 DEROGADO
Artículo 34 A DEROGADO
Artículo 35°

DEROGADO.

Artículo 36°

DEROGADO.

Artículo 37°

DEROGADO.

Artículo 38°

DEROGADO.

Artículo 39°

DEROGADO.

Artículo 40°

DEROGADO.

Artículo 41°

DEROGADO.

Artículo 42°

DEROGADO.

Artículo 43°

DEROGADO.

Artículo 44°

DEROGADO.

Artículo 45°

DEROGADO.

Artículo 46°

DEROGADO.

Artículo 47°

DEROGADO.

Artículo 48°

DEROGADO.

Artículo 49°

La publicación y circulación de mapas, cartas o esquemas geográficos que excluyan de los límites nacionales territorios pertenecientes a Chile o sobre los cuales éste tuviera reclamaciones pendientes, serán sancionadas con multa de cuatro a cinco ingresos mínimos. Será aplicable en este caso lo dispuesto en los artículos 31° y 32°.

La sentencia condenatoria que se dicte respecto de estos delitos ordenará el comiso y la destrucción de dichos mapas, cartas o esquemas geográficos.

Corresponderá al Instituto Geográfico Militar, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, el levantamiento y confección de cartas del territorio y al Departamento de Navegación e Hidrografía de la Armada igual autoridad en lo relacionado con la cartografía marítima. Corresponderá, asimismo, al Instituto Geográfico Militar la revisión y aprobación de todo trabajo de levantamiento o cartografía que por circunstancias especiales se encomiende a otras reparticiones públicas o privadas, en cuyo caso los originales y antecedentes técnicos correspondientes a las operaciones ejecutadas pasarán a formar parte del archivo y documentación del Instituto, correspondiéndole estas mismas atribuciones al Departamento de Navegación e Hidrografía en caso de tratarse de levantamientos costaneros.

Artículo 50°

DEROGADO.

Artículo 51°

DEROGADO.

Artículo 52°

DEROGADO.

Artículo 53°

DEROGADO.

Artículos transitorios Artículo 1° DEROGADO Artículo 2
Artículo 2°

DEROGADO.

Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la correspondiente Recopilación de la Contraloría General de la República.- EDUARDO FREI MONTALVA. Pedro J. Rodríguez.

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