Ley núm. 16643, publicada el 04 de Septiembre de 1967. FIJA EL TEXTO DEFINITIVO DE LA LEY 15.576, SOBRE ABUSOS DE PUBLICIDAD
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE JUSTICIA |
Rango de Ley | Ley |
Fija el texto definitivo de la ley 15.576, sobre Abusos de Publicidad
N° 1.212.- Santiago, 17 de julio de 1967.- Vista la facultad que me confiere el artículo 2° transitorio de la ley 16.636 de 13 de julio de 1967,
DECRETO:
Fíjase como texto definitivo de la ley 15.576, sobre abusos de publicidad, el siguiente:
LEY N° 16.643
SOBRE ABUSOS DE PUBLICIDAD
exigidas para su ejercicio
DEROGADO.
DEROGADO.
DEROGADO.
DEROGADO.
DEROGADO.
DEROGADO.
DEROGADO.
DEROGADO.
DEROGADO.
DEROGADO.
DEROGADO.
DEROGADO.
DEROGADO.
DEROGADO.
DEROGADO.
I Provocación a los delitos.
DEROGADO.
DEROGADO.
DEROGADO.
II Noticias falsas o no autorizadas.
DEROGADO.
III Delitos contra las buenas costumbres.
DEROGADO.
IV Delitos contra las personas.
DEROGADO.
V Prohibiciones y casos de inmunidad.
DEROGADO.
DEROGADO.
DEROGADO.
DEROGADO.
DEROGADO.
DEROGADO.
DEROGADO.
DEROGADO.
DEROGADO.
DEROGADO.
DEROGADO.
DEROGADO.
DEROGADO.
DEROGADO.
DEROGADO.
DEROGADO.
DEROGADO.
DEROGADO.
DEROGADO.
DEROGADO.
DEROGADO.
DEROGADO.
DEROGADO.
DEROGADO.
La publicación y circulación de mapas, cartas o esquemas geográficos que excluyan de los límites nacionales territorios pertenecientes a Chile o sobre los cuales éste tuviera reclamaciones pendientes, serán sancionadas con multa de cuatro a cinco ingresos mínimos. Será aplicable en este caso lo dispuesto en los artículos 31° y 32°.
La sentencia condenatoria que se dicte respecto de estos delitos ordenará el comiso y la destrucción de dichos mapas, cartas o esquemas geográficos.
Corresponderá al Instituto Geográfico Militar, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, el levantamiento y confección de cartas del territorio y al Departamento de Navegación e Hidrografía de la Armada igual autoridad en lo relacionado con la cartografía marítima. Corresponderá, asimismo, al Instituto Geográfico Militar la revisión y aprobación de todo trabajo de levantamiento o cartografía que por circunstancias especiales se encomiende a otras reparticiones públicas o privadas, en cuyo caso los originales y antecedentes técnicos correspondientes a las operaciones ejecutadas pasarán a formar parte del archivo y documentación del Instituto, correspondiéndole estas mismas atribuciones al Departamento de Navegación e Hidrografía en caso de tratarse de levantamientos costaneros.
DEROGADO.
DEROGADO.
DEROGADO.
DEROGADO.
DEROGADO.
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la correspondiente Recopilación de la Contraloría General de la República.- EDUARDO FREI MONTALVA. Pedro J. Rodríguez.
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