Ley núm. 17783, publicada el 11 de Octubre de 1972. FIJA PLAZO PARA PONER EN EJECUCION EL PLAN QUE SEÑALA - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471408694

Ley núm. 17783, publicada el 11 de Octubre de 1972. FIJA PLAZO PARA PONER EN EJECUCION EL PLAN QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyLey

FIJA PLAZO PARA PONER EN EJECUCION EL PLAN QUE

SEÑALA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- Dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha de publicación de esta ley, los Ministerios de Relaciones Exteriores, Defensa Nacional y Educación Pública pondrán en ejecución un plan tendiente a divulgar la vida, obra y méritos cívicos, militares, científicos, literarios y sociales, de los próceres y hombres ilustres de nuestra nacionalidad.

El plan se elaborará y ejecutará con el concurso de una Comisión permanente ad honorem integrada por representantes de las Fuerzas Armadas, de la Universidad de Chile, de la Academia Chilena de la Historia, de la Sociedad Chilena de Historia y Geografía, de los Institutos O'Higginiano y de Conmemoración Histórica, y de la Sociedad de Escritores de Chile.

Los referidos Ministerios, a través de la misma Comisión, deberán adoptar todas las medidas para que, en lugar digno y céntrico de la capital, se erija un gran monumento conmemorativo de las glorias de la Patria, en el que se sepultarán los restos de los héroes y próceres nacionales que participaron en la gesta de la Independencia de Chile.

La ley anual de presupuesto deberá consultar las sumas necesarias para cumplir lo dispuesto en el inciso anterior. La construcción de este monumento a las glorias de la Patria deberá iniciarse al año siguiente al de la publicación de esta ley.

La supervigilancia de la construcción estará a cargo del Ministerio de Defensa Nacional.

Artículo 2°

En los establecimientos educacionales, servicios públicos y en todas aquellas entidades u organismos que se estime apropiados, serán ubicados en lugares preferentes bustos, imágenes impresas o elementos recordatorios o conmemorativos de próceres y hombres ilustres de nuestra Patria.

Artículo 3°

Las empresas editoriales en que tenga participación el Estado, así como otras entidades públicas similares, deberán cooperar con todos sus medios de difusión a los fines de la presente ley, creando estímulos y realizando programas educativos o históricos, concursos escolares o de otros sectores, editando obras, compendios biográficos o concretando otras iniciativas que se estimen procedentes.

Artículo 4°

Entre las obligaciones que impone esta ley tendrá preferencia la de adoptar...

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