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Ley núm. 12873, publicada el 15 de Marzo de 1958. FIJA EL MINIMO DE LAS PENSIONES QUE PAGA EL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL Y MODIFICA LA LEY N.o 10,383

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyLey

FIJA EL MINIMO DE LAS PENSIONES QUE PAGA EL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL Y MODIFICA LA LEY N.o 10,383 Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de ley:

"Artículo 1.o Las pensiones mínimas de vejez e invalidez que pague el Servicio de Seguro Social no podrán ser inferiores a la cantidad de $ 15.000 mensuales. A su vez, las pensiones de viudez que pague la misma Institución tendrán un mínimo de $ 7.500 mensuales.

Artículo 2

o Las pensiones de orfandad y las asignaciones por hijos que define la ley N.o 10,383 no podrán ser inferiores al 15% de las pensiones de invalidez y vejez.

Artículo 3

o Modifícanse los artículos 11.o y 13.o de la ley N.o 10,383, agregándoles la siguiente letra nueva: "Un representante de los obreros pensionados designado directamente por las instituciones de jubilados del Servicio de Seguro Social, con personalidad jurídica, en la forma que determine el reglamento respectivo.".

Artículo 4

o Elévase en un medio por ciento la imposición establecida en la letra a) del artículo 53.o y en un dos por ciento la consultada en la letra b) del mismo artículo de la ley N.o 10,383. El producto de estas imposiciones adicionales no estará afecto a la distribución establecida por el artículo 59.o de la citada ley y se destinará íntegramente por el Servicio de Seguro Social al pago de pensiones.".

Y, por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

Santiago, veintidós de Febrero de mil novecientos cincuenta y ocho.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.-...

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