Ley núm. 18746, publicada el 08 de Octubre de 1988. EXTIENDE BENEFICIOS DE LA LEY N° 18.483, SOBRE INDUSTRIA AUTOMOTRIZ - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470682574

Ley núm. 18746, publicada el 08 de Octubre de 1988. EXTIENDE BENEFICIOS DE LA LEY N° 18.483, SOBRE INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

EXTIENDE BENEFICIOS DE LA LEY N° 18.483, SOBRE INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley

Artículo único Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18. 483:
  1. - En el artículo 1°, letra g), agrégase, a continuación de la palabra "despiece", reemplazándose el punto aparte (.) por una coma (,), la frase:

    "incorporados o no en conjuntos automotrices SKD o CBU.";

  2. - En el artículo 6°, incorpórase el siguiente inciso final:

    "Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, las exportaciones de partes o piezas destinadas a integrar algunos de aquellos vehículos que en él se mencionan, se podrán efectuar al amparo de las normas de esta ley, obteniendo las franquicias o ventajas que ella establece, las que serán incompatibles con el beneficio de la ley N° 18.708.";

  3. - Agrégase el siguiente artículo 11 bis:

    "Artículo 11 bis.- Las industrias terminales tendrán derecho a un crédito fiscal equivalente a un 8% del monto que represente la integración de componentes nacionales en el valor FOB de los SKD o CBU que ellas exporten.";

  4. - En el artículo 14, sustitúyese la frase: "Para el efecto de determinar el crédito fiscal señalado en el artículo 9° permanente", por la siguiente: "Para el efecto de determinar los créditos fiscales señalados en los artículos 9° y 11 bis"; y agrégase en la letra c), a continuación de la palabra "nacionales", la frase "y exportaciones de conjuntos automotrices SKD y CBU, por marca y modelo, y sus correspondientes valores FOB", y 5.- En el artículo 6° transitorio, agrégase a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.), la siguiente oración: "Hasta la misma fecha, el crédito fiscal señalado en el artículo 11 bis será de 15% del monto que represente la integración de componentes nacionales en el valor FOB de los SKD o CBU, según corresponda, que exporten las industrias terminales.

    JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada, Miembro de la Junta de Gobierno.- FERNANDO MATTHEI AUBEL, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, Miembro de la Junta de Gobierno.- RODOLFO STANGE OELCKERS, General Director, General Director de Carabineros, Miembro de la...

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