Ley núm. 9798, publicada el 11 de Noviembre de 1950. MODIFICA LA LEY SOBRE ESTATUTO DE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES DE LA REPUBLICA - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497439978

Ley núm. 9798, publicada el 11 de Noviembre de 1950. MODIFICA LA LEY SOBRE ESTATUTO DE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES DE LA REPUBLICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey

MODIFICA LA LEY SOBRE ESTATUTO DE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES DE LA REPUBLICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1

o Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley sobre Estatuto de los Empleados Municipales de la República, cuyo texto refundido se fijó por decreto supremo N.o 6,080, de fecha 30 de Noviembre de 1945:

  1. Substitúyese el inciso segundo del artículo 9.o por el siguiente:

    "No obstante, se hará la terna con personas extrañas al personal de empleados de la Municipalidad, cuando se trate de empleos de carácter técnico y no hubiere dentro de los dos grados siguientes quien reuniere los requisitos necesarios. Igualmente, el Alcalde podrá nombrar libremente y sin necesidad de terna a los empleados de los dos últimos grados del escalafón de la respectiva Municipalidad".

    Agrégase, como inciso final del mismo artículo, el que sigue:

    "Si el traslado se solicitare para cargos de Jefes de Oficina, el nombramiento respectivo requerirá la aceptación de la Corporación".

  2. Reemplázase el artículo 10 por el siguiente:

    "Artículo 10. Para los efectos de esta ley se considerarán puestos técnicos aquellos cuyas labores no pueden desempeñarse legalmente sin el correspondiente título expedido por la Universidad de Chile o por otras instituciones o establecimientos reconocidos para este fin por el Estado".

  3. Agrégase el siguiente inciso al artículo 17:

    "Tratándose de empleados suplentes éstos deberán ser designados dentro del personal en servicio de la misma Municipalidad, a excepción de los empleados técnicos, cuando no hubiere otro en el servicio, y de los del último grado de la respectiva Corporación".

    Esta disposición se aplicará también al personal de los Juzgados de Policía Local.

  4. Reemplázase la escala de sueldos contenida en el inciso primero del artículo 27, por la siguiente:

    Grado Sueldo anual

    1.o____________________________ $ 178.800.-

    2.o____________________________ 165.480.-

    3.o____________________________ 152.280.-

    4.o____________________________ 139.320.-

    5.o____________________________ 132.000.-

    6.o____________________________ 124.680.-

    7.o____________________________ 117.360.-

    8.o____________________________ 109.980.-

    9.o____________________________ 102.660.-

    10.o____________________________ 95.340.-

    11.o____________________________ 88.020.-

    12.o____________________________ 80.640.-

    13.o____________________________ 74.820.-

    14.o____________________________ 68.940.-

    15.o____________________________ 63.060.-

    16.o____________________________ 57.180.-

    17.o____________________________ 51.360.-

    18.o____________________________ 46.920.-

    19.o____________________________ 42.540.-

    20.o____________________________ 38.100.-

    21.o____________________________ 33.720.-

    22.o____________________________ 29.340.-

    23.o____________________________ 26.400.-

    24.o____________________________ 23.460.-

    25.o____________________________ 20.520.-

    26.o____________________________ 17.580.-

    Reemplázase el inciso segundo del mismo artículo, sustituído por la ley N.o 8,973, de 9 de Agosto de 1948, por el siguiente:

    "Los empleos técnicos que deben ser atendidos durante toda la jornada diaria de trabajo establecida en la respectiva Municipalidad, tendrán como sueldo el indicado en la escala precedente, aumentado en un 20%.

    Reemplázase la frase inicial del inciso tercero del mismo artículo 27, que dice: "Los empleados que enteren diez años de servicios en una misma Municipalidad gozarán de un aumento de un 10 % sobre sus sueldos, si quince años, de un 15 %; si veinte años, de un 20 %; si vienticinco años, de un 25 %, y si treinta años, de un 30 %", por la siguiente: "Los empleados gozarán de un aumento de 5 % sobre sus sueldos bases por cada cinco años de servicios municipales hasta un máximo de 35 %".

  5. Reemplázase el artículo 29 por el siguiente:

    "Artículo... Las Municipalidades consultarán anualmente en sus presupuestos una gratificación que no podrá ser inferior a un mes ni superior a un mes y medio del sueldo base para el personal que por el año presupuestario haya sido calificado con nota buena o muy buena, no haya sido sancionado ni se le haya aplicado medida disciplinaria alguna y tenga una asistencia mínima del 80 % de los días hábiles de dicho año y sus inasistencias hayan sido debidamente justificadas. Estos hechos corresponderá certificarlos al Secretario de la Municipalidad".

  6. Reemplázase la escala contemplada en el artículo 32 por la siguiente:

    Grado

    $ 100.000.000__________________ 1.o

    50.000.000__________________ 2.o

    40.000.000__________________ 3.o

    30.000.000__________________ 4.o

    20.000.000__________________ 5.o

    15.000.000__________________ 6.o

    8.000.000__________________ 7.o

    6.000.000__________________ 9.o

    4.000.000__________________ 10.o

    3.000.000__________________ 11.o

    2.000.000__________________ 12.o

    1.500.000__________________ 13.o

    1.000.000__________________ 14.o

    700.000__________________ 15.o

    500.000__________________ 16.o

    200.000__________________ 19.o

    Inferiores a 200.000__________________ 21.o

  7. Agrégase, después del artículo 32, el siguiente:

    "Artículo... Las Municipalidades podrán aumentar el sueldo de sus empleados y el salario de sus obreros en la misma proporción establecida para los sueldos vitales por las Comisiones Mixtas de Sueldos para los empleados particulares en el departamento respectivo, no pudiendo excederse de los porcentajes determinados en el artículo 34 de la presente ley, y 109 de la Ley de Organización y Atribuciones de las Municipalidades.

    Estos aumentos no importarán en caso alguno variación de los grados del respectivo escalafón".

  8. Reemplázase el inciso primero del artículo 34 por el siguiente:

    "Artículo 34. El monto total de las remuneraciones anuales de los empleados municipales por concepto de sueldos y gratificaciones de cualquier naturaleza no podrá ser superior al porcentaje que se indica en la escala que sigue, determinada sobre la base de los ingresos efectivos producidos en el año anterior a aquel en que corresponda confeccionar el proyecto de presupuesto:

    Municipalidades con ingresos ordinarios superiores a $ 30.000.000, 20%;

    Municipalidades con ingresos ordinarios inferiores a $ 30.000.000, 22%;

    Municipalidades con ingresos ordinarios inferiores a $ 10.000.000, 24%;

    Municipalidades con ingresos ordinarios inferiores a $ 3.000.000, 25%;

    Municipalidades con ingresos ordinarios inferiores a $ 1.000.000, 26%

    Municipalidades con ingresos ordinarios inferiores a $ 500.000, 28 %".

  9. Reemplázase la letra d) del artículo 40 por la siguiente:

    "d) Feriado anual de quince días hábiles, con goce de sueldo, a empleados que tengan más de un año en la administración comunal. Este feriado será de 25 días hábiles para aquellos empleados con más de 20 años de servicios municipales.

    Los empleados municipales de la provincia de Magallanes tendrán derecho a acumular sus feriados, siempre que no hubieren disfrutado de ellos durante tres años consecutivos".

  10. Reemplázase el artículo 41 por el siguiente:

    "Artículo...- Las mujeres tendrán derecho a que se les conceda permiso desde 4 semanas antes del parto y hasta seis semanas después".

  11. Reemplázanse los incisos primero y segundo del artículo 58, por los siguientes:

    "Las Municipalidades pagarán a sus empleados una asignación familiar por cada carga de familia, que no podrá ser inferior a $ 415, en aquéllas cuyos ingresos anuales sean de diez millones de pesos o más; a $ 300 en aquéllas cuyo presupuesto anual sea inferior a diez millones de pesos y hasta de tres millones de pesos, inclusive, y a $ 200 en aquéllas cuyos ingresos anuales sean inferiores a tres millones de pesos, por la cónyuge, por la madre legítima, natural o política, y por los hijos legítimos, naturales o adoptivos e hijastros, hasta los 18 años de edad, siempre que estas personas vivan a sus expensas.

    El derecho a disfrutar de la asignación familiar, por lo que respecta a los hijos, subsistirá hasta que éstos cumplan 23 años de edad, cuando se acredite con certificados competentes que siguen cursos regulares de enseñanza secundaria, profesional, universitaria o de especialidad técnica".

  12. Agréganse al mismo artículo 58 los siguientes incisos nuevos:

    "El pago de la asignación familiar de los empleados que trabajen por horaeio parcial en más de una Municipalidad se dividirá por iguales partes entre dichas Municipalidades.

    Los empleados que presten sus servicios por horas, o en ciertos días, tendrán derecho a la asignación familiar por las horas que trabajen, en proporción al horario establecido".

  13. Reemplázase el artículo 59 por el siguiente:

    "Artículo...- Todo empleado municipal tendrá derecho a que se le reconozca el tiempo servido en la misma Municipalidad o en otra, en los términos señalados en la ley N.o 6,881".

  14. Agrégase a continuación del artículo 59, el siguiente:

    "Artículo...- Las Municipalidades formarán una planta administrativa con el personal que desempeñe cargos de porteros, ascensoristas, choferes, mayordomos, etc., y en general, con el que realice una labor en que predomine el esfuerzo físico.

    Para este efecto, los Alcaldes, con informe favorable del Consejo de Jefes de Oficina, formarán la planta a que se refiere el inciso anterior, determinando en definitiva sus grados, a medida que vayan dejando de desempeñarlos las personas que actualmente los ocupan.

    El personal de esta planta estará afecto a las disposiciones del presente Estatuto, y podrá figurar en terna o ser trasladado a la planta general, de acuerdo con las condiciones que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR