Ley núm. 18391, publicada el 12 de Enero de 1985. MODIFICA EL DECRETO LEY N° 1.446 DE 1976, SOBRE ESTATUTO DE CAPACITACION Y EMPLEO - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471407742

Ley núm. 18391, publicada el 12 de Enero de 1985. MODIFICA EL DECRETO LEY N° 1.446 DE 1976, SOBRE ESTATUTO DE CAPACITACION Y EMPLEO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyLey

MODIFICA EL DECRETO LEY N° 1.446 DE 1976, SOBRE ESTATUTO DE CAPACITACION Y EMPLEO

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley

Artículo único

Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 1.446, de 1976, que aprueba el Estatuto de Capacitación y Empleo:

  1. - Reemplázase el artículo 1° por el siguiente:

    "Artículo 1°.- El régimen de capacitación y empleo que establece este decreto ley, tiene por objeto procurar un adecuado nivel de empleo, con el fin de hacer posible el progreso de los trabajadores, la mejor organización y productividad de las empresas y la eficiencia de los servicios e instituciones del Sector Público.".

  2. - Intercálase en la letra a) del artículo 2°, entre las palabras "empresas" y "de", la siguiente frase: "y los servicios e instituciones del Sector Público,".

  3. - Intercálase en la letra c) del artículo 3°, entre las palabras "relaciones" y "laborales", la siguiente frase: "y las migraciones".

  4. - Intercálase en el artículo 10, después de la coma (,) que sigue a la palabra "empresas", lo siguiente: "los servicios e instituciones del Sector Público.".

  5. - Agrégase al inciso tercero del artículo 11, sustituyendo el punto final por punto seguido (.), la siguiente oración: "Respecto de los organismos técnicos intermedios, deberá contemplar las facilidades necesarias para que la pequeña y mediana empresa se integren adecuadamente a ellos.".

  6. - Reemplázase el artículo 12, por el siguiente:

    "Artículo 12.- Los organismos técnicos de capacitación ocupacional y los organismos técnicos intermedios deberán abstenerse de efectuar todo tipo de acción proselitista o de política partidaria.".

  7. - Sustitúyese el enunciado del Párrafo 2° del Título I, por el siguiente:

    "De la Capacitación Ocupacional y de su financiamiento.".

  8. - Intercálase en el inciso primero del artículo 16, entre las palabras "empresas" y "en", la siguiente frase:" "y a los servicios e instituciones del Sector Público", seguida de una coma (,).

  9. - Agrégase al artículo 18, el siguiente inciso final:

    "Los servicios e instituciones del Sector Público afectos al decreto ley N° 1.263 de 1975, y cualesquiera otros de estos servicios e instituciones que no estén a la vez sujetos a tributación de Primera Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, presentarán al Ministerio de Hacienda, conjuntamente con los antecedentes para la elaboración del presupuesto del año siguiente, los programas de capacitación de sus personales, cuya ejecución deberá ceñirse a los recursos presupuestarios que se les asigne al efecto y al cumplimiento de los requisitos y procedimientos que establece el decreto con fuerza de ley N° 90, de Hacienda, de 1977, según sea el caso. La ejecución de dichos programas deberá contar con la aprobación previa del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, de acuerdo con las modalidades generales que este organismo determine.".

  10. - Reemplázase el...

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