Ley núm. 19580, publicada el 14 de Agosto de 1998. ESTABLECE ASIGNACION PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS DEPENDIENTES - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470684086

Ley núm. 19580, publicada el 14 de Agosto de 1998. ESTABLECE ASIGNACION PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS DEPENDIENTES

EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyLey

ESTABLECE ASIGNACION PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS DEPENDIENTES

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

P r o y e c t o d e l e y:

''Artículo único.- Otórgase al personal del Ministerio de Obras Públicas y servicios dependientes que ejerza funciones de Operador de Maquinaria Pesada en forma permanente, y mientras las desempeñe, una asignación mensual equivalente al 15% de la suma del sueldo base más la asignación del artículo 17 de la ley Nº 19.185, la cual tendrá el carácter de remuneración para todos los efectos legales.

El Ministro de Obras Públicas, mediante reglamento, definirá el tipo de maquinaria que se considerará pesada para los efectos de la concesión de este beneficio.

Por resolución del Jefe Superior del servicio respectivo, visada por el Subsecretario de Obras Públicas, se individualizará a los trabajadores que accederán al beneficio. Si fuere superior este número se preferirá a los funcionarios con mayor antigüedad en el servicio.

El número máximo de personas que tendrán derecho a percibir esta asignación será fijado anualmente por el Ministerio de Obras Públicas, mediante decreto fundado en criterios objetivos, expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", y visado por la Dirección de Presupuestos. Mientras no se dicte este primer decreto, el número máximo de personas que tendrán derecho a percibir esta asignación será de 871.

ARTICULOS TRANSITORIOS Artículos 1 a 6
Artículo 1º

La asignación a que se refiere el artículo único de la presente ley, regirá a contar del 1º de enero de 1996, sin perjuicio de que las personas que con posterioridad a dicha data hubieren ingresado al ejercicio de las funciones que originan tales asignaciones, sólo perciban los beneficios correspondientes desde el día de la asunción efectiva de dichas labores.

Artículo 2º

Establécese, durante los años 1997 y 1998, para el personal de planta, a contrata y trabajadores permanentes regidos por el Código del Trabajo del Ministerio de Obras Públicas, de sus servicios dependientes y del Instituto Nacional de Hidráulica, una bonificación de estímulo por desempeño, que se regulará por las normas que se pasan a expresar:

  1. La bonificación se pagará anualmente al 30% de los funcionarios de cada planta, de mejor calificación durante el año anterior, y a igual porcentaje de los trabajadores permanentes regidos por el Código del Trabajo mejor calificados.

  2. Respecto de los funcionarios dicha asignación se pagará acorde a los resultados de los procesos calificatorios correspondientes a los años 1996 y 1997, respectivamente, y en el caso de los trabajadores permanentes afectos al Código del Trabajo, en ausencia de proceso calificatorio afinado se considerará la calificación por el desempeño funcionario de los años 1996 y 1997, que previo informe de los jefes directos respectivos, realicen para tales efectos, en una sola instancia, los Jefes Superiores de servicio o los funcionarios de su dependencia en quienes deleguen esta facultad, según corresponda.

  3. La bonificación será equivalente a los siguientes porcentajes, calculados sobre la suma del sueldo base del grado en que esté nombrado o contratado el funcionario o trabajador regido por el Código del Trabajo, más la respectiva asignación profesional a que se refiere el artículo 19 de la ley Nº 19.185; la asignación del artículo 17 de la ley Nº 19.185, y la asignación de responsabilidad superior otorgada por el decreto ley Nº 1.770, de 1977, conforme a los tramos decrecientes que se pasan a señalar:

  4. 10% para el quince por ciento de los funcionarios de cada planta de personal y de los trabajadores regidos por el Código del Trabajo...

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