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Decreto Ley núm. 812, publicado el 21 de Diciembre de 1974. DETERMINA ALCANCE DE LAS NORMAS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto Ley

DETERMINA ALCANCE DE LAS NORMAS QUE INDICA

Num. 812.- Santiago, 18 de diciembre de 1974.- Visto: lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 28, de 1973, y 527 de 1974, y

Considerando: Que es preciso fijar, por vía de interpretación auténtica y de autoridad, el verdadero sentido y alcance de las disposiciones contenidas en el decreto ley 249, de 1973, en relación con aquellas que establece la ley 15.231, a fin de evitar las dudas que en torno a su aplicación armónica han surgido en la actualidad,

La Junta de Gobierno acuerda dictar el siguiente

DECRETO LEY:

Artículo 1º

Declárese que el artículo 21 del decreto ley 249, de 1973, publicado en el Diario Oficial de 5 de enero de 1974, no se aplica ni ha sido aplicable a los Juzgados de Policía Local.

Artículo 2º

Declárase, asimismo, que corresponde exclusivamente a la Corte de Apelaciones respectiva fijar el horario de funcionamiento de estos Juzgados, el que se entenderá completo para el solo efecto de las remuneraciones.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE.- José T. Merino Castro.- Gustavo Leigh Guzmán.- César Mendoza Durán.- Hugo Musante.

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