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Ley núm. 18042, publicada el 15 de Octubre de 1981. CREA CORPORACION NACIONAL PORTUARIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rango de LeyLey

CREA CORPORACION NACIONAL PORTUARIA

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

DE LA CORPORACION NACIONAL PORTUARIA

Artículo 1

o Autorízase al Estado para desarrollar actividades empresariales de orden portuario, en los términos que establece esta ley.

Para este efecto, créase la Corporación Nacional Portuaria, persona jurídica de derecho público, con patrimonio propio y domicilio en la ciudad de Valparaíso, de duración indefinida, que se relacionará con el Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Artículo 2

o El objeto único de la Corporación será constituir con el Fisco las sociedades anónimas portuarias a que se refieren los artículos 5° y siguientes de esta ley, y ejercer en ella sus derechos de socia. La Corporación podrá celebrar todos los actos y contratos y realizar las actividades que sean conducentes al cumplimiento de su objetivo.

La Corporación se regirá por las disposiciones de esta ley y, en lo no previsto en ella, por la legislación común aplicable a los particulares

Artículo 3°

La Corporación será administrada y dirigida por un Consejo, integrado por cinco miembros designados por el Presidente de la República de acuerdo a la siguiente composición:

  1. Un representante del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones;

  2. Un representante de la Armada de Chile;

  3. Un representante del Director General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante;

  4. Un representante del Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, y

  5. Un representante del Ministro de Obras Públicas.

El Consejo elegirá de entre sus integrantes un Presidente, quien convocará a sus reuniones y las presidirá.

El Presidente de la República designará al Secretario Ejecutivo de la Corporación, quien será de su exclusiva confianza y tendrá la calidad de Jefe Superior del Servicio.

Corresponderá al Secretario Ejecutivo representar judicial y extrajudicialmente a la Corporación y ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo.

El Secretario Ejecutivo ejercerá, además, las funciones que le delegue el Consejo y podrá, a su vez, delegar algunas de sus atribuciones en funcionarios de la Corporación, para fines específicos.

El Consejo sesionará, tomará sus decisiones y, en general, realizará su cometido conforme al reglamento de funcionamiento que él mismo acuerde.

Artículo 4

o El patrimonio de la Corporación estará constituido por los bienes y obligaciones de la Empresa Portuaria de Chile, los que se transfieren a la primera de pleno derecho a contar de la fecha de autorización de existencia de todas las sociedades anónimas a que se refiere esta ley, con el objeto de ser destinados a las finalidades que se señalan en los dos incisos siguientes. Además, pertenecerán al patrimonio de la Corporación los demás bienes que adquiera a cualquier título.

La parte del patrimonio constituida por los muelles, explanadas, patios, almacenes y, en general, todo inmueble ubicado en los recintos portuarios existentes a la fecha de publicación de esta ley, deberá ser aportada a las sociedades anónimas portuarias de los puertos respectivos.

El resto del patrimonio, en una parte, deberá ser aportado a las mismas sociedades, según las necesidades por puerto, y, en la otra, deberá ser enajenado de acuerdo con las normas del decreto ley N° 1.056, de 1975, con excepción de aquellos bienes que sean estrictamente necesarios para el funcionamiento de la Corporación, los que podrá mantener en su dominio.

Las acciones de las sociedades anónimas portuarias no se podrán gravar ni enajenar sin autorización legal especial.

A la Corporación se le aplicarán las disposiciones del decreto ley N° 1.263, de 1975, sobre Administración Financiera del Estado.

DE LAS SOCIEDADES ANONIMAS PORTUARIAS

Artículo 5°

Las sociedades anónimas que deberán constituirse por puertos, según lo expresado en el artículo 2°, son las siguientes:

  1. Empresa Portuaria de Arica S.A.;

  2. Empresa Portuaria de Iquique S.A.;

  3. Empresa Portuaria de Antofagasta S.A.;

  4. Empresa Portuaria de Coquimbo S.A.;

  5. Empresa Portuaria de Valparaíso S.A.;

  6. Empresa Portuaria de...

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