Ley núm. 18896, publicada el 29 de Diciembre de 1989. CONCEDE AGUINALDO DE NAVIDAD - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470682182

Ley núm. 18896, publicada el 29 de Diciembre de 1989. CONCEDE AGUINALDO DE NAVIDAD

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

CONCEDE AGUINALDO DE NAVIDAD La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley

Artículo 1

°- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad de $ 4.000.- a los trabajadores que a la fecha de publicación de esta ley desempeñen cargos de planta o a contrata o sean personas contratadas a honorarios asimilados a un grado de la escala de remuneraciones respectiva, de las entidades actualmente regidas por el artículo 1.° del decreto ley N.° 249, de 1974; el decreto ley N.° 3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley N.° 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley N.° 1 (G), de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley N.° 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley N.° 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de los Astilleros y Maestranzas de la Armada, de las Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por la ley N.° 17.983, y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9.° del decreto ley N.° 1.953, de 1977, o, de acuerdo con sus leyes orgánicas, por decretos o resoluciones de determinadas autoridades.

Artículo 2

°- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional y de las Cajas de Previsión, que tengan alguna de estas calidades a la fecha de publicación de esta ley, un aguinaldo de Navidad de $ 1.000.-, por cada persona por la cual perciban asignación familiar o maternal. Los pensionados que no reciban asignación familiar ni maternal tendrán derecho a un aguinaldo de $ 1.000.-.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, deberá entenderse, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la ley N.° 18.611, que tendrán derecho al aguinaldo los pensionados que hubieren renunciado al monto pecuniario que les correspondiere por concepto de asignación familiar.

El mismo aguinaldo que otorga el inciso primero de este artículo corresponderá a quienes tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones asistenciales del decreto ley N.° 869, de 1975, a la fecha señalada en dicho inciso.

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