Ley núm. 19340, publicada el 17 de Octubre de 1994. CREA COMUNA DE PADRE HURTADO - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470683862

Ley núm. 19340, publicada el 17 de Octubre de 1994. CREA COMUNA DE PADRE HURTADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey

CREA COMUNA DE PADRE HURTADO Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo único.- Créase la comuna de Padre Hurtado, Sede Padre Hurtado, en la Provincia de Talagante, Región Metropolitana de Santiago. Comprende la parte de la actual comuna de Peñaflor, ubicada al norte del siguiente límite:

La línea de cumbres que limita por el norte la quebrada La Leona, desde la línea de cumbres que limita por el oriente la hoya del estero La Higuera hasta el portezuelo Pelvín o Esperanza; la línea de cumbres, desde el portezuelo señalado hasta el río Mapocho, pasando por el cerro Buitrera y la puntilla Peñaflor; el río Mapocho, desde la puntilla Peñaflor hasta el lindero sur del predio rol 302-30; el lindero sur del predio rol 302-30, desde el río Mapocho hasta el lindero poniente del predio rol 302-25; el lindero poniente y norte del predio rol 302-25, desde el lindero sur del predio rol 302-30 hasta el camino El Guanaco; el camino El Guanaco, desde la prolongación del lindero norte del predio rol 302-25 hasta la prolongación del lindero sur del predio rol 302-2; el lindero sur del predio rol 302-2, y su prolongación, desde el camino El Guanaco hasta el lindero norte del predio rol 302-108; el lindero norte del predio rol 302-108, desde el lindero sur del predio rol 302-2 hasta el lindero sur del predio rol 302-132; el lindero sur del predio rol 302-132, desde el lindero norte del predio rol 302-108 hasta el lindero poniente del predio rol 334-4; el lindero poniente y sur del predio rol 334-4, desde el lindero sur del predio rol 302-132 hasta el lindero norte del predio rol 334-3; el lindero norte de los predios roles 334-3 y 334-2, desde el lindero sur del predio rol 334-4 hasta el lindero poniente del predio rol 333-18; el lindero poniente y norte del predio rol 333-18, y su proyección, desde el lindero norte del predio rol 334-2 hasta la ruta 78; la ruta 78, desde su intersección por la prolongación del lindero norte del predio rol 333-18 hasta su intersección por la prolongación del camino El Curato; y el camino El Curato, desde la ruta 78 hasta el lindero oriente del predio rol 20-151.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículos 1 a 7
Artículo 1°

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 18.695, y las disposiciones pertinentes del decreto ley N° 3.063, de 1979, Ley...

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