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Ley núm. 18061, publicada el 09 de Noviembre de 1981. CREA EL COMITE ASESOR PRESIDENCIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyLey

CREA EL COMITE ASESOR PRESIDENCIAL

La Junta de Gobierno de la República de Chile ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Créase el Comité Asesor Presidencial, organismo dependiente del Presidente de la República, cuya función será asesorarlo con arreglo a lo dispuesto en esta ley.

Artículo 2°

Corresponderá a este Organismo asesorar al Presidente de la República en todas las materias en que éste lo requiera, especialmente en la racionalización de las estructuras, funciones y procedimientos de las instituciones y organismos que integran la Administración Civil del Estado, a fin de mantenerlas permanentemente adecuadas a las necesidades del país.

Le corresponderá, asimismo, asesorar al Jefe del Estado en materias legislativas según éste lo disponga.

Artículo 3°

El Jefe del Comité Asesor Presidencial tendrá la calidad de Jefe Superior de Servicio, con rango de Ministro de Estado, y le corresponderán las siguientes atribuciones:

  1. Dirigir, organizar y supervigilar el funcionamiento del Comité Asesor Presidencial;

  2. Velar por el cumplimiento eficiente de los objetivos del Comité y adoptar las medidas necesarias para este efecto;

  3. Administrar los recursos presupuestarios del Organismo y ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de sus fines;

  4. Mantener permanentemente informado al Presidente de la República sobre el cumplimiento de los objetivos del Comité, y

  5. Adoptar las decisiones necesarias para el ejercicio de sus atribuciones.

El Jefe del Comité Asesor Presidencial podrá delegar parte de las facultades establecidas en el inciso precedente en funcionarios de su dependencia.

El Presidente de la República designará al Jefe del Comité Asesor Presidencial, el que será de su exclusiva confianza. Las normas para su subroganción serán establecidas mediante decreto supremo.

Artículo 4°

Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité Asesor Presidencial podrá requerir de todos los servicios del Estado, empresas y organismos creados por ley, y de las empresas, sociedades e instituciones en que el Estado tenga representación, aportes de capital o participación, las informaciones o antecedentes que estime necesarios y la colaboración profesional, técnica o administrativa de las referidas entidades, en las materias propias de su capacidad o competencia.

Artículo 5°

El Comité Asesor Presidencial podrá requerir, para el cumplimiento de labores de asesoría o para desempeñarse en él, comisiones de servicio de funcionarios de la Administración del Estado, tanto centralizada como descentralizada o de administración autónoma, y de las empresas del Estado, incluso los de aquellos organismos e instituciones que conforme a sus estatutos o leyes orgánicas no sean considerados como integrantes de la Administración del Estado ni les sean aplicables las normas dictadas o que se dicten para el sector público.

Artículo 6°

Corresponderá al Comité Asesor Presidencial representar al Gobierno ante los organismos internacionales de Reforma Administrativa, mantener intercambio sobre estas materias con todos los países, como también coordinar y programar la...

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