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Ley núm. 17929, publicada el 13 de Junio de 1973. CREA COMISION DE INSTRUMENTOS HISTORICOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyLey

CREA COMISION DE INSTRUMENTOS HISTORICOS

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:

Proyecto de ley:

Artículo 1°

Los instrumentos antiguos y los órganos declarados de interés artístico nacional estarán sujetos a los procedimientos de protección estatal que en esta ley se establecen.

Artículo 2°

El Ministro de Educación Pública, a proposición de la Comisión de Instrumentos Históricos, hará la declaración a que se refiere el artículo anterior, la que se publicará en extracto en el Diario Oficial.

Artículo 3°

Créase la Comisión de Instrumentos Históricos, que estará integrada por los siguientes miembros:

  1. Dos representantes de las cátedras o asignaturas de clavecín y de órgano de la Facultad de Ciencias y Artes Musicales de la Universidad de Chile, o en su defecto los suplentes respectivos;

  2. un representante de la cátedra o asignatura de clavecín y de órgano de la Universidad Católica de Chile, o en su defecto el suplente respectivo;

  3. Dos expertos en instrumentos autóctonos que representen a la Zona Norte uno y el otro al Sur, designados por los respectivos Centros Universitarios;

  4. Un representante del Consejo de Música Antigua de la Universidad Católica de Chile;

  5. Dos representantes de la Asociación de Organistas y Clavecinistas de Chile, corporación de derecho privado, de difusión cultural;

  6. Dos representantes de los alumnos del grado superior de las asignaturas de clavecín y de órgano, siendo uno de la Universidad de Chile y el otro de la Universidad Católica de Chile, y

  7. Una persona designada, en cada caso particular de reconocimiento de instrumento, por la íglesia, congregación o institución propietaria, si estas entidades estiman conveniente efectuar tal designación. Para este efecto, deberán ser notificados previamente por la Comisión de Instrumentos Históricos.

La Comisión de Instrumentos Históricos designará en cada provincia del país, un representante de ella que coordinará la labor de la comisión en el plano provincial y recomendará a ésta las medidas a tomar para el cumplimiento de las disposiciones de esta ley.

Artículo 4°

La Comisión de Instrumentos Históricos tendrá un Secretario encargado de extender actas de sus reuniones, tramitar sus acuerdos ante las autoridades y desempeñar las comisiones...

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