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Decreto Ley núm. 458, publicado el 20 de Mayo de 1974. AUTORIZA EL PROCEDIMIENTO DE MICROFILMACION EN EL EJERCITO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto Ley

AUTORIZA EL PROCEDIMIENTO DE MICROFILMACION EN EL EJERCITO

Núm. 458.- Santiago, 13 de Mayo de 1974.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes N.os 1 y 128, de 11 de Septiembre y 16 de Noviembre de 1973, respectivamente,

La Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente

Decreto Ley:

"Artículo 1°.- Autorízase el procedimiento de reproducciones en microfotografía, microtarjetas, fotografía en miniatura u otro tipo de copia fotográfica y fotocopia de las citadas reproducciones en los archivos de todas las reparticiones del Ejército de Chile y Subsecretaría de Guerra.

Las reproducciones tendrán para todos los efectos legales el mismo valor que los documentos originales: igual valor tendrán las copias que de dichas reproducciones otorguen las referidas instituciones, debidamente autenticadas.

Los originales de los documentos reproducidos podrán ser incinerados, siempre que previamente se haya certificado en las aludidas reproducciones, por el Jefe de la Repartición a cuyo cuidado éstos se encuentran, que son copia fiel de sus originales.

La autenticación de las reproducciones y la incineración de los documentos originales se efectuará de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento que al respecto se dicte.

Los duplicados o negativos de película de microfilmado y otras reproducciones quedarán archivados en las Reparticiones de origen, quedando prohibida su salida. Estos duplicados o negativos serán asimismo certificados como correspondientes a los originales, por el Jefe de la Repartición respectiva.

La alteración de cualquier índole en las señaladas reproducciones o en sus copias o el uso malicioso de reproducciones o copias de ellas falsificadas será castigada con la pena impuesta al correspondiente delito en los Párrafos IV, V y VI del Título IV Libro II del Código Penal y Título X, Libro III del Código de Justicia Militar.

Artículo 2°

El procedimiento y las normas que establece el artículo que antecede se harán extensivos a la Armada, a la Fuerza Aérea y a Carabineros de Chile, como a las Subsecretarías de Marina y Aviación, cuando esas instituciones lo requieran y así se disponga por decreto supremo.

Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros de Chile y en la Recopilación de leyes y decretos de la...

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