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Ley núm. 20490, publicada el 25 de Febrero de 2011. AUMENTA LAS PLANTAS DE PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 20.490

AUMENTA LAS PLANTAS DE PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley,

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Modifícase la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, del siguiente modo:

1) Agrégase en el inciso primero del artículo 10, a continuación de la palabra "reincorporaciones", precedida de una coma (,), las siguientes palabras: "llamados al servicio".

2) Reemplázase el artículo 16 por el siguiente:

"Artículo 16.- El General Director, cuando las necesidades institucionales así lo requieran, podrá proponer al Presidente de la República llamar al Servicio, hasta por un período de cinco años, a Oficiales Jefes y Superiores de Fila que se encuentren en situación de retiro absoluto, en la forma y condiciones que determine el Estatuto del Personal. Tratándose del Personal de Nombramiento Institucional de Fila de Orden y Seguridad, la facultad de llamamiento le corresponderá al General Director.

A propuesta del General Director, el Presidente de la República, mediante decreto supremo, establecerá el número de empleos y grados del personal de nombramiento supremo e institucional que podrá ser llamado al Servicio. Dicho decreto deberá contar, además, con la firma del Ministro de Hacienda.

Este personal no se integrará a la Planta, y mientras permanezca en servicio, estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 2º de esta ley, y no resultarán aplicables las limitaciones previstas en la letra a) del artículo 41 y en la letra e) del artículo 43 de este cuerpo legal.".

3) Agrégase el siguiente inciso final en el artículo 48:

"La antigüedad de los llamados al servicio respecto de oficiales y personal de nombramiento institucional, de los escalafones regulares, en igualdad de grados jerárquicos, será a continuación de aquéllos. Entre ellos, se estará a la antigüedad de su respectivo llamado al servicio.".

4) Agrégase en el inciso primero del artículo 50, a continuación de la palabra "Carabineros", las siguientes palabras: "y a los llamados al servicio,".

5) Agrégase en el inciso quinto del artículo 58 la siguiente oración final, sustituyendo el punto final (.) por un punto seguido (.):

"Igual derecho tendrán los llamados al servicio en Carabineros.".

Artículo 2º

Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional:

1) Sustitúyese el epígrafe del Título II por el siguiente: "De la Selección, Ingreso, Ascensos y Llamado al Servicio.".

2) Suprímese el inciso final del artículo 18.

3) Incorpórase en el Título II, a continuación del artículo 32, el siguiente Capítulo 3º, nuevo:

"Capítulo 3º

Del Llamado al Servicio

Artículo 32º bis

El General Director, cuando las necesidades institucionales así lo requieran, podrá proponer al Presidente de la República llamar al servicio hasta por un período de cinco años a Oficiales Jefes y Superiores de Fila que se encuentren en situación de retiro absoluto, en la forma y condiciones que determina el presente Estatuto. Tratándose del Personal de Nombramiento Institucional de Fila de Orden y Seguridad, la facultad de llamamiento le corresponderá al General Director, mediante resolución. Este personal no podrá exceder de una cantidad equivalente al uno coma cinco por ciento del total de los empleos fijados en los Escalafones de Fila de la ley que fija la planta de Carabineros.

Los llamados al servicio deberán cumplir con los...

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