Ley núm. 17429, publicada el 26 de Mayo de 1971. ACLARA EL ARTICULO 108° DE LA LEY 17.399
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD PUBLICA |
Rango de Ley | Ley |
ACLARA EL ARTICULO 108° DE LA LEY 17.399 Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEY:
"ARTICULO UNICO Declárase que el artículo 108° de la ley 17.399, no es ni ha sido aplicable a los trabajos realizados en forma habitual y permanente, mediante turnos nocturnos y en días domingo y festivos, por el personal del Servicio Nacional de Salud y del Hospital José Joaquín Aguirre dependiente de la Universidad de Chile".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, cinco de mayo de mil novecientos setenta y uno.- SALVADOR ALLENDE GOSSENS. Orlando Cantuarias.- Mario Astorga.
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