Ley núm. 16827, publicada el 22 de Mayo de 1968. INTERPRETA EL ARTICULO 42° DE LA LEY N° 15.840
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES |
Rango de Ley | Ley |
INTERPRETA EL ARTICULO 42° DE LA LEY N° 15.840 Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
Interprétase el artículo 42° de la ley N° 15.840, modificado por el artículo 19° de la ley N° 16.582, en el sentido de que la responsabilidad del delegante, a que se refiere su inciso penúltimo, es la derivada de sus actuaciones propias en el acto de la delegación y de su obligación de supervigilar y fiscalizar el correcto ejercicio de las facultades que hubiere delegado.
Declárase, asimismo, que la responsabilidad derivada del ejercicio de las facultades delegadas, recaerá en el delegado, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior.
Cuando la delegación de facultades recaiga en el personal a contrata, la responsabilidad derivada al ejercerlas será solidaria entre delegante y delegado.
Y por cuanto, he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
Santiago, a ocho de Mayo de mil novecientos sesenta y ocho.- EDUARDO FREI MONTALVA.- Sergio Ossa Pretot.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Dios gue. a Ud.- Carlos Valenzuela R., Subsecretario de Obras Públicas.
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