Ley núm. 15177, publicada el 22 de Marzo de 1963. CREA LA CONFEDERACION MUTUALISTA DE CHILE
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Ley |
CREA LA CONFEDERACION MUTUALISTA DE CHILE
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1° Créase la "Confederación Mutualista de Chile", corporación que estará formada por las instituciones de socorros mutuos del país que tengan personalidad jurídica o la obtengan en el futuro. La Confederación se regirá por las disposiciones de la presente ley y por el Reglamento que dictará el Presidente de la República.
El Presidente de la República podrá modificar este Reglamento a solicitud de la Confederación Mutualista de Chile.
El domicilio de esta corporación será la ciudad de Santiago.
La Confederación tendrá por objeto estudiar y resolver los problemas del mutualismo chileno, representarlo ante los Poderes Públicos en la organización de conferencias nacionales o extranjeras, obtener su representación en los consejos de organismos públicos o estatales, cobrar, percibir e invertir de acuerdo con las disposiciones de esta ley los fondos de que legalmente pueda disponer, y en general, emprender iniciativas en beneficio de las instituciones de socorros mutuos.
Corresponderá también a la Confederación la supervigilancia del funcionamiento de las instituciones de socorros mutuos y la organización y el mantenimiento del Registro Nacional de entidades mutualistas.
De los organismos de la Confederación
Los organismos de la Confederación son:
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El Congreso Nacional Mutualista;
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El Consejo Ejecutivo Nacional;
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Las Federaciones Provinciales, y
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Los Consejos Departamentales.
El organismo máximo de la institución es el Congreso Nacional Mutualista quw se reunirá cada tres años en la sede y fecha que el mismo determine, con el fin de estudiar proyectos de interés para sus asociados, fiscalizar la labor del Consejo Ejecutivo, aprobar y reformar los reglamentos internos, elegir los miembros del Consejo Ejecutivo Nacional y, en general, ocuparse de las materias incluídas en la convocatoria.
El Reglamento de la presente ley determinará la representación que a cada organización mutualista corresponderá en el Congreso Nacional Mutualista y las personas que tengan derecho a asistir y la forma de su designación, como asimismo, el quórum y forma de votación.
El Consejo Ejecutivo Nacional tendrá su sede en Santiago y ejercerá todas la atribuciones ejecutivas de la Confederación y estará integrado por los Consejeros que indique el Reglamento interno, los que serán elegidos por el Congreso Nacional Mutualista y durarán en sus cargos hasta el Congreso próximo.
En su primera sesión elegirá un Presidente y dos Vice-Presidentes, un Secretario General, un Secretario de Actas, un Secretario de Prensa, un Secretario de Organización y de Relaciones, un Tesorero y un Pro-Tesorero.
El Consejo celebrará sesión con la concurrencia de la mayoría de sus miembros y adoptará acuerdos por mayoría de votos y deberá reunirse, a lo menos, una vez al mes.
La representación legal de la Confederación corresponderá al Presidente o al Vice-Presidente que lo reemplace.
Son atribuciones y deberes del Consejo Ejecutivo Nacional:
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Hacer cumplir los acuerdos de los Congresos Nacionales;
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Convocar y organizar los Congresos Nacionales Mutualistas;
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Contratar el personal y asesores necesarios para el cumplimiento de los fines de la Confederación;
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Establecer legalmente las Federaciones Provinciales y los Consejos...
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